Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas
en materia de prevención del delito y justicia penal,
en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/74/177
concretamente poniendo fin a la impunidad por esos crímenes, y reconociendo la
importancia de recopilar los datos pertinentes y de desarrollar medidas preventivas,
Observando la importancia de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de
las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la
Prevención del Delito y la Justicia Penal 14 como forma de ayudar a los países a
reforzar su capacidad nacional en materia de prevención del delito y justicia penal a
fin de responder a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas,
Recordando su resolución 69/194, de 18 de diciembre de 2014, en la que aprobó
las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la
Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y l a Justicia
Penal, convencida de la importancia de prevenir la delincuencia juvenil, inclusive
mediante el deporte, apoyar la rehabilitación de los jóvenes infractores y su
reinserción en la sociedad, proteger en particular a los niños que son víctimas de t odas
las formas de violencia, incluidos los que entran en contacto con la ley y los testigos,
en particular mediante iniciativas para que no vuelvan a ser victimizados, y atender a
las necesidades de los hijos de los reclusos, destacando que en dichas medi das
deberían tenerse en cuenta los derechos humanos y el interés superior de los niños y
los jóvenes, conforme a las obligaciones contraídas por los Estados partes en los
instrumentos internacionales pertinentes, entre ellos la Convención sobre los
Derechos del Niño 15 y sus Protocolos Facultativos 16, y haciendo notar otras reglas y
normas de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, según proceda,
Tomando nota con aprecio de la alianza entre la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito para promover la importancia de la educación como un
instrumento eficaz de prevención de la delincuencia y el terrorismo, en el marco de
la iniciativa Educación para la Justicia, y a ese respecto toma nota con aprecio
también de la publicación conjunta sobre el fortalecimiento del estado de derecho
mediante la educación, destinada a los encargados de formular políticas
(Strengthening the Rule of Law through Education: A Guide for Policymakers),
Poniendo de relieve la pertinencia de los instrumentos internacionales y las
reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia
penal referentes al tratamiento de los reclusos, en particular las mujeres y los menores,
Recordando su resolución 70/146, de 17 de diciembre de 2015, en la que
reafirmó que nadie será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes,
Destacando la importancia del Código de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley 17 y los Principios Básicos sobre el Empleo de la
Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley 18, que contienen directrices voluntarias que hacen hincapié, entre otras cosas, en
las actividades policiales eficientes y basadas en los derechos humanos,
Recordando su resolución 65/229, de 21 de diciembre de 2010, relativa a las
Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas
No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok),
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Resolución 69/194, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
Ibid., vols. 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo.
Resolución 34/169, anexo.
Véase Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la
Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.91.IV.2), cap. I, secc. B.
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