Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/74/177 cuentas, y recordando a este respecto su resolución 70/299, de 29 de julio de 2016, relativa al seguimiento y examen de la Agenda 2030 para el Desarr ollo Sostenible a nivel mundial, Poniendo de relieve que la lucha contra la delincuencia organizada transnacional debe llevarse a cabo respetando plenamente el principio de la soberanía de los Estados y de conformidad con el estado de derecho, en el marco de una respuesta integral para promover soluciones duraderas mediante la promoción de los derechos humanos y de condiciones socioeconómicas más equitativas, Alentando a los Estados Miembros a que, cuando corresponda, elaboren y apliquen políticas amplias, estrategias nacionales y locales y planes de acción de base empírica para la prevención del delito basados en la comprensión de los numerosos factores que contribuyen al fenómeno, y a que se ocupen de esos factores de manera integral, en estrecha cooperación con todos los interesados, incluida la sociedad civil, y destacando al respecto que el desarrollo social y la promoción del estado de derecho, incluido el fomento de una cultura de legalidad, acompañado del respeto a la identidad cultural, de conformidad con la Declaración de Doha, deberían ser elementos esenciales de las estrategias dirigidas a fomentar la prevención del delito y el desarrollo económico en todos los Estados, Preocupada por la creciente tasa de violencia en las zonas urbanas y reconociendo la necesidad de adoptar medidas inclusivas para abordar la seguridad urbana y la prevención de la delincuencia y la violencia conexas de manera integrada, participativa e intersectorial, Reafirmando su compromiso y firme voluntad política de apoyar unos sistemas de justicia penal eficaces, imparciales, humanos y responsables y las instituciones que los integran, alentando la participación efectiva y la inclusión de todos los sectores de la sociedad, lo cual permitirá crear las condiciones necesari as para promover el programa general de las Naciones Unidas, y reconociendo la responsabilidad de los Estados Miembros de defender la dignidad humana y todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en particular las afectadas por la delincuencia y las que están en contacto con el sistema de justicia penal, incluidos los miembros vulnerables de la sociedad, independientemente de su condición, que podrían ser objeto de formas múltiples y agravadas de discriminación, y de prevenir y combatir los delitos de odio, así como la delincuencia motivada por la intolerancia o la discriminación de toda índole, Tomando nota de la resolución 25/2 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 27 de mayo de 2016, relativa a la promoción de la asiste ncia jurídica, en particular a través de una red de proveedores de asistencia jurídica 8, en que la Comisión alentó a los Estados Miembros a que adoptasen medidas legislativas o de otra índole, o fortalecieran las existentes, a fin de asegurar la prestación de asistencia jurídica eficaz, también a las víctimas de delitos, conforme a su legislación interna y en consonancia con los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal 9, y que también contribuye a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Acogiendo con beneplácito las iniciativas llevadas a cabo por algunos Estados Miembros para establecer una norma común en materia de documentación como instrumento para facilitar tanto la interoperabilidad técnica como la accesibilidad de la documentación jurídica, __________________ 8 9 19-22334 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2016, suplemento núm. 10 (E/2016/30), cap. I, secc. D. Resolución 67/187, anexo. 3/24

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