Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas
en materia de prevención del delito y justicia penal,
en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/74/177
cuentas, y recordando a este respecto su resolución 70/299, de 29 de julio de 2016,
relativa al seguimiento y examen de la Agenda 2030 para el Desarr ollo Sostenible a
nivel mundial,
Poniendo de relieve que la lucha contra la delincuencia organizada transnacional
debe llevarse a cabo respetando plenamente el principio de la soberanía de los Estados
y de conformidad con el estado de derecho, en el marco de una respuesta integral para
promover soluciones duraderas mediante la promoción de los derechos humanos y de
condiciones socioeconómicas más equitativas,
Alentando a los Estados Miembros a que, cuando corresponda, elaboren y
apliquen políticas amplias, estrategias nacionales y locales y planes de acción de base
empírica para la prevención del delito basados en la comprensión de los numerosos
factores que contribuyen al fenómeno, y a que se ocupen de esos factores de manera
integral, en estrecha cooperación con todos los interesados, incluida la sociedad civil,
y destacando al respecto que el desarrollo social y la promoción del estado de derecho,
incluido el fomento de una cultura de legalidad, acompañado del respeto a la identidad
cultural, de conformidad con la Declaración de Doha, deberían ser elementos
esenciales de las estrategias dirigidas a fomentar la prevención del delito y el
desarrollo económico en todos los Estados,
Preocupada por la creciente tasa de violencia en las zonas urbanas y
reconociendo la necesidad de adoptar medidas inclusivas para abordar la seguridad
urbana y la prevención de la delincuencia y la violencia conexas de manera integrada,
participativa e intersectorial,
Reafirmando su compromiso y firme voluntad política de apoyar unos sistemas
de justicia penal eficaces, imparciales, humanos y responsables y las instituciones
que los integran, alentando la participación efectiva y la inclusión de todos los
sectores de la sociedad, lo cual permitirá crear las condiciones necesari as para
promover el programa general de las Naciones Unidas, y reconociendo la
responsabilidad de los Estados Miembros de defender la dignidad humana y todos
los derechos humanos y libertades fundamentales, en particular las afectadas por la
delincuencia y las que están en contacto con el sistema de justicia penal, incluidos
los miembros vulnerables de la sociedad, independientemente de su condición, que
podrían ser objeto de formas múltiples y agravadas de discriminación, y de prevenir
y combatir los delitos de odio, así como la delincuencia motivada por la intolerancia
o la discriminación de toda índole,
Tomando nota de la resolución 25/2 de la Comisión de Prevención del Delito y
Justicia Penal, de 27 de mayo de 2016, relativa a la promoción de la asiste ncia
jurídica, en particular a través de una red de proveedores de asistencia jurídica 8, en
que la Comisión alentó a los Estados Miembros a que adoptasen medidas legislativas
o de otra índole, o fortalecieran las existentes, a fin de asegurar la prestación de
asistencia jurídica eficaz, también a las víctimas de delitos, conforme a su legislación
interna y en consonancia con los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre
el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal 9, y que también
contribuye a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
Acogiendo con beneplácito las iniciativas llevadas a cabo por algunos Estados
Miembros para establecer una norma común en materia de documentación como
instrumento para facilitar tanto la interoperabilidad técnica como la accesibilidad de
la documentación jurídica,
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Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2016, suplemento núm. 10
(E/2016/30), cap. I, secc. D.
Resolución 67/187, anexo.
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