A/RES/58/107
Observando también con reconocimiento la contribución para colaborar con el
desarrollo de Tokelau hecha por Nueva Zelandia y los organismos especializados y
otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización Mundial de la Salud,
Recordando el envío de una misión de las Naciones Unidas a Tokelau en
agosto de 2002, por invitación del Gobierno de Nueva Zelandia y de los
representantes de Tokelau,
Recordando también el informe de la Misión de las Naciones Unidas a Tokelau
en 2002 2,
Observando que, en su condición de pequeño Territorio insular, Tokelau
tipifica la situación de la mayoría de los restantes territorios no autónomos,
Observando también que el caso de Tokelau, que es un ejemplo de la feliz
culminación del proceso de descolonización, tiene un significado más amplio para
las Naciones Unidas, que están tratando de concluir su labor de descolonización,
1.
Observa que Tokelau sigue firmemente resuelto a lograr la autonomía y
realizar un acto de libre determinación como resultado del cual Tokelau asumiría un
estatuto conforme a las opciones sobre el estatuto futuro de los territorios no
autónomos que figuran en el principio VI del anexo de la resolución 1541 (XV) de
la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1960;
2.
Observa también que Tokelau desea seguir avanzando a su propio ritmo
hacia la libre determinación;
3.
Observa además que en 1999, tras la celebración en las comunidades de
elecciones mediante el sufragio universal de los adultos, asumió el poder un
gobierno nacional;
4.
Reconoce el objetivo de Tokelau de restituir la autoridad a sus dirigentes
tradicionales, y su deseo de prestar a éstos el apoyo necesario para el desempeño de
sus funciones en el mundo contemporáneo;
5.
Reconoce asimismo los progresos realizados hacia la consecución de ese
objetivo en relación con el proyecto “Modern House” (Cámara moderna) de Tokelau
y acoge con beneplácito la decisión adoptada por el Fono General en junio de 2003
de fijar como objetivo el 30 de junio de 2004 para la transferencia a cada Taupulega
(Consejo de Aldea) de la plena responsabilidad de la gestión de todos sus servicios
públicos;
6.
Reconoce además la iniciativa de Tokelau en la elaboración de un plan
estratégico de desarrollo económico para el período de 2002 a 2004 a fin de
desarrollar su capacidad para el autogobierno;
7.
Observa que, de conformidad con los deseos expresados por los
anteriores dirigentes tradicionales y con los principios del proyecto “Modern
House”, Tokelau ha establecido una administración pública local como empleadora;
8.
Celebra que la Potencia administradora y el Territorio sigan dialogando
con miras a la elaboración de un programa de actividades para Tokelau de
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A/AC.109/2002/31.
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