A/RES/52/26 Página 2 Consciente también de la importancia estratégica de la Convención como marco de acción nacional, regional y mundial en el ámbito marino, reconocida también por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en el capítulo 17 del Programa 212, Recordando su resolución S-19/2, de 28 de junio de 1997, en cuyo anexo figura el Plan para la ulterior ejecución del Programa 21, en particular el párrafo 36 relativo a los océanos y mares, así como su decisión de que los océanos y mares sean el tema sectorial que se examine en el séptimo período de sesiones de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible en 1999, Recordando también su resolución 49/131, de 19 de diciembre de 1994, sobre el Año Internacional del Océano, Considerando que en su resolución 2749 (XXV), de 17 de diciembre de 1970, declaró que los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional ("la Zona"), así como los recursos de la Zona, son patrimonio común de la humanidad, y considerando también que la Convención, junto con el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 ("el Acuerdo")3, constituyen el régimen que debe aplicarse a la Zona y a sus recursos, Tomando nota con satisfacción del aumento del número de Estados partes en la Convención y en el Acuerdo, Consciente de la importancia que tienen la puesta en práctica efectiva de la Convención y su aplicación uniforme y coherente, así como de la necesidad creciente de promover y facilitar la cooperación internacional en relación con el derecho del mar y los asuntos oceánicos en los planos mundial, regional y subregional, Reconociendo la trascendencia que para los Estados tiene la entrada en vigor de la Convención y las necesidades crecientes que experimentan, en especial los Estados en desarrollo, en materia de asesoramiento y asistencia para aplicar la Convención a fin de poder beneficiarse de ella, Recordando las disposiciones de la Parte XV de la Convención, que establecen un sistema para la solución amplia de controversias, y el artículo 287, relativo a la elección de medios para la solución de controversias, Recordando también el establecimiento del Tribunal Internacional del Derecho del Mar ("el Tribunal")4 de conformidad con el anexo VI de la Convención como nuevo medio para la solución de controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención y el Acuerdo, 2 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta S.93.I.8 y correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución 1, anexo II. 3 Resolución 48/263, anexo. 4 SPLOS/14, cap. III. /...

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