A/HRC/RES/35/13 niñas, y el disfrute pleno por las personas de edad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, como parte de un enfoque amplio e integrado del desarrollo, Reafirmando que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y entorno natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, Afirmando que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad, Reconociendo la posible contribución de la familia a la sociedad, el desarrollo nacional y la consecución de los objetivos principales de toda sociedad y de las Naciones Unidas, y observando con preocupación que esa contribución sigue subestimándose, Recordando que el compromiso asumido por todos los Estados mediante la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 1 de no dejar a nadie atrás entraña abordar la desigualdad y la discriminación, y ofrece una oportunidad para hacer frente a las desigualdades a que están expuestas, entre otras, las personas de edad, especialmente aquellas que están marginadas o se hallan en situaciones de vulnerabilidad, y sus familias, Reconociendo la contribución esencial que las personas de edad pueden seguir haciendo al funcionamiento de las sociedades y al logro de la aplicación de la Agenda 2030 si se establecen las garantías adecuadas, Acogiendo con beneplácito la celebración del seminario entre períodos de sesiones sobre la protección de la familia y la discapacidad, 1. Reafirma que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado; 2. Reafirma también que los Estados tienen la responsabilidad primordial de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, incluidas las personas de edad, y destaca la importancia fundamental del pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los miembros de la familia, incluidas las personas de edad; 3. Destaca la responsabilidad primordial de los Estados de promover, proporcionar y asegurar el acceso a los servicios sociales básicos para las personas de edad, teniendo en cuenta sus necesidades específicas y, con ese fin, subraya la necesidad de trabajar en colaboración con las autoridades locales, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, el sector privado, los voluntarios y las organizaciones de voluntarios, las propias personas de edad y las asociaciones constituidas por personas de edad y las dedicadas a estas, así como las familias y las comunidades; 4. Reconoce los desafíos relacionados con el disfrute de todos los derechos humanos que enfrentan las personas de edad en ámbitos como la prevención y protección ante la violencia y los abusos, la protección social, la alimentación y nutrición, la vivienda, el empleo, la capacidad jurídica, el acceso a la justicia, los servicios de salud, incluidos los de apoyo a la salud física y mental, y los cuidados asistenciales a largo plazo y paliativos, y que esos desafíos requieren un análisis a fondo y medidas para tratar de resolverlos mejor; 5. Reitera el llamamiento a todos los Estados a empoderar a las personas de edad para que participen plena y eficazmente en la vida económica, política y social de sus sociedades; 1 2 Resolución 70/1 de la Asamblea General. GE.17-11306

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