A/HRC/RES/35/13 26. Insta a los Estados a que, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, brinden a la familia, como elemento natural y fundamental de la sociedad, protección, apoyo y asistencia efectivos y, en ese sentido, alienta a los Estados a que adopten medidas eficaces pertinentes, según proceda, hasta el máximo de los recursos de que dispongan; 27. Reconoce la importancia de la función que desempeña la sociedad civil, lo cual incluye a las organizaciones de personas de edad y sus familias, las instituciones nacionales de derechos humanos, los institutos de investigación y el mundo académico, en la labor de defensa, promoción, investigación y formulación de políticas, y, según proceda, en la evaluación del desarrollo de las políticas relativas a la familia y en la creación de capacidad; 28. Reconoce también que la unidad familiar desempeña un papel decisivo en el desarrollo social y, en consecuencia, se la debe fortalecer y se debe prestar atención a los derechos, las capacidades y las obligaciones de sus integrantes, e invita a los Estados, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y todas las demás partes interesadas a que tengan en cuenta la función de la familia como elemento que contribuye al desarrollo sostenible y la necesidad de reforzar la formulación de políticas relativas a la familia en el marco de su labor encaminada a alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluida la Agenda 2030; 29. Invita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los órganos de tratados, los titulares de mandatos de procedimientos especiales que corresponda y otros mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos pertinentes a que, en el marco de sus respectivos mandatos y competencias, presten la debida atención en su labor al cumplimiento por los Estados de las obligaciones que les incumban en virtud de las disposiciones correspondientes del derecho internacional de los derechos humanos de brindar protección y apoyo a la familia como unidad natural y fundamental de la sociedad; 30. Decide convocar, con el apoyo del Alto Comisionado, antes del 38º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, un seminario entre períodos de sesiones de un día de duración sobre las repercusiones del cumplimiento por los Estados de sus obligaciones en virtud de las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos con respecto a la protección de la familia en relación con la función de esta en apoyo de la protección y promoción de los derechos humanos de las personas de edad, y examinar las dificultades y las mejores prácticas en ese sentido, con la participación de los Estados Miembros y otras partes interesadas pertinentes, incluidas las instituciones nacionales de derechos humanos, expertos del mundo académico y organizaciones de la sociedad civil; 31. Solicita al Alto Comisionado que presente un informe sobre el seminario, en forma de resumen, al Consejo de Derechos Humanos en su 39º período de sesiones; 32. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 35ª sesión 22 de junio de 2017 [Aprobada en votación registrada por 30 votos contra 12 y 5 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Arabia Saudita, Bangladesh, Bolivia (Estado Plurinacional de), Botswana, Burundi, China, Congo, Côte d’Ivoire, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Filipinas, Ghana, India, Indonesia, Iraq, Kenya, Kirguistán, Mongolia, Nigeria, Paraguay, Qatar, Rwanda, Sudáfrica, Togo, Túnez, Venezuela (República Bolivariana de) GE.17-11306 5

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