A/RES/73/93 Personas desplazadas como resultado de las hostilidades de junio de 1967 y las hostilidades posteriores Tomando nota también de su resolución 67/19, de 29 de noviembre de 2012, 1. Reafirma el derecho de todas las personas desplazadas a causa de las hostilidades de junio de 1967 y las hostilidades posteriores a regresar a sus hogares o lugares de residencia anteriores en los territorios ocupados por Israel desde 1967; 2. Destaca la necesidad de que se acelere el regreso de las personas desplazadas y pide que se cumpla el mecanismo acordado por las partes en el artículo XII de la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional, de 13 de septiembre de 1993 3, sobre el regreso de las personas desplazadas; 3. Hace suyas, entretanto, las iniciativas emprendidas por el Comisiona do General del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente para seguir prestando toda la asistencia humanitaria posible, con carácter urgente y como medida temporal, a las personas que se encuentran actualmente desplazadas en la zona y siguen teniendo una gran necesidad de asistencia como resultado de las hostilidades de junio de 1967 y las hostilidades posteriores, y solicita al Comisionado General que incluya información sobre las iniciativas pertinentes en su informe anual; 4. Hace un encarecido llamamiento a todos los Gobiernos y a las organizaciones y los particulares para que hagan contribuciones generosas al Organismo y a las demás organizaciones intergubernamentales y no guberna mentales que corresponda para los fines antes mencionados. 48 a sesión plenaria 7 de diciembre de 2018 2/2 18-21411

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