A/HRC/RES/45/19
también a los hombres y los niños, y tiene por objeto intimidar, controlar, reprimir o
castigar a las víctimas de esa violencia por su opinión o afiliación política, supuesta o real,
y ante el carácter estructural de esa violencia, y exhorta al Gobierno de Burundi a que
impida esas violaciones y conculcaciones y lleve a los autores ante la justicia a fin de
combatir la impunidad;
9.
Insta al Gobierno de Burundi a que establezca un entorno político, jurídico y
administrativo en el que puedan prosperar las libertades fundamentales, que favorezca la
libertad y el funcionamiento de la sociedad civil y en el que se garanticen la posibilidad de
actuar en condiciones de libertad y seguridad y el acceso a la financiación, incluida la
obtenida de fuentes extranjeras;
10.
Insta también al Gobierno de Burundi a que ponga en libertad a todos los
defensores de los derechos humanos, periodistas y presos de conciencia que han sido
detenidos o privados de libertad arbitrariamente por el mero hecho de ejercer sus derechos
humanos de manera pacífica, y alienta al Gobierno a que considere la posibilidad de
ponerlos en libertad por motivos humanitarios, especialmente en el marco de su respuesta a
la crisis sanitaria de la enfermedad por coronavirus (COVID-19);
11.
Insta además al Gobierno de Burundi a que promueva y proteja el derecho a
la libertad de opinión y de expresión y la libertad, el pluralismo y la independencia de los
medios de comunicación y a que fomente un entorno seguro para todos los periodistas y
otros trabajadores de los medios de comunicación, en el que puedan realizar su labor de
manera independiente, sin intimidación ni injerencias indebidas y sin temor a la violencia o
la persecución;
12.
Exhorta al Gobierno de Burundi a que adopte las medidas necesarias para
que la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos se ajuste plenamente a los
principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de
los derechos humanos (Principios de París) y proporcione a esta todos los medios
necesarios para que cumpla su mandato de promover y proteger los derechos humanos;
13.
Exhorta también al Gobierno de Burundi a que aplique las recomendaciones
formuladas por el Secretario General en su informe sobre la situación en Burundi
presentado recientemente al Consejo de Seguridad4;
14.
Exhorta además al Gobierno de Burundi a que aplique las recomendaciones
formuladas por la Comisión de Investigación sobre Burundi en sus informes y a que avance
sobre la base de los primeros indicios de cambio positivo observados desde el
establecimiento del nuevo Gobierno;
15.
Exhorta al Gobierno de Burundi a que aplique las recomendaciones que ha
aceptado en el contexto del examen periódico universal, al que se sometió por última vez el
18 de enero de 2018;
16.
Exhorta también al Gobierno de Burundi a que coopere plenamente con la
Corte Penal Internacional en relación con la investigación de los crímenes de la
competencia de la Corte presuntamente cometidos en Burundi o por nacionales de Burundi
fuera del país entre el 26 de abril de 2015 y el 26 de octubre de 2017, cuando Burundi era
Estado parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y alienta al Gobierno
de Burundi a que reconsidere su decisión de retirarse del Estatuto de Roma;
17.
Insta al Gobierno de Burundi a que coopere plenamente con los órganos
creados en virtud de tratados, permita el acceso de los titulares de mandatos de los
procedimientos especiales para que realicen visitas al país, colabore de manera constructiva
con la oficina regional para África Central de la Oficina del Alto Comisionado, reabra sin
condiciones y sin demora la oficina de derechos humanos de las Naciones Unidas en
Burundi y ultime el acuerdo sobre el estatuto de la misión con la Oficina del Enviado
Especial del Secretario General para Burundi;
18.
Exhorta al Gobierno de Burundi a que se abstenga de cometer cualquier acto
de intimidación o represalia contra los defensores de los derechos humanos, incluidos los
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S/2019/837.
GE.20-13336