A/RES/54/138
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3. Pide a todos los gobiernos que cooperen cabalmente con el Relator Especial en la realización de las
actividades y funciones que se le han encomendado y que proporcionen toda la información solicitada, incluso
respondiendo con prontitud a los llamamientos urgentes del Relator Especial;
4. Alienta a los gobiernos, en particular los de los países de origen y de acogida, a compartir
información sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias con el Relator Especial con vistas a pedirle
que recomiende medidas y actividades concretas para encarar el problema;
5. Alienta también a los gobiernos a examinar seriamente la posibilidad de invitar al Relator Especial
a visitar sus países para que pueda cumplir su mandato de forma efectiva;
6. Insta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a que
intensifiquen la labor que realizan para proteger y promover los derechos y el bienestar de las trabajadoras
migratorias, incluso mediante una cooperación bilateral, regional, interregional e internacional sostenida, a que
formulen estrategias y medidas conjuntas teniendo en cuenta los criterios innovadores y la experiencia de cada
Estado Miembro y a que establezcan y mantengan un diálogo permanente para facilitar el intercambio de
información;
7. Insta también a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a
que apoyen los programas encaminados a fortalecer la acción preventiva y asignen recursos apropiados para
ello, particularmente en cuanto a la información a los destinatarios que corresponda, la educación y las
campañas de concienciación en los planos nacional y comunitario, en cooperación con organizaciones no
gubernamentales;
8. Alienta a los Estados Miembros a adoptar medidas adecuadas para informar a las trabajadoras
migratorias de sus derechos y de las prestaciones que les corresponden;
9. Exhorta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a que, si
aún no lo han hecho, establezcan sanciones penales aplicables a los autores de actos de violencia contra
trabajadoras migratorias y, en la medida de lo posible, presten a las víctimas de la violencia, y alienten a las
organizaciones no gubernamentales a prestarles todo tipo de asistencia y protección, como asesoramiento,
asistencia letrada y consular, vivienda temporal y otras medidas, que les permitan estar presentes en los
procedimientos judiciales, y que establezcan planes de reinserción y rehabilitación para las trabajadoras
migratorias que regresen a los países de origen;
10. Alienta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a que
apoyen, y, si aún no lo han hecho, formulen y apliquen programas de capacitación para la policía, los fiscales
y los proveedores de servicios, con miras a inculcar a estos funcionarios públicos las actitudes y conocimientos
necesarios para que intervengan en forma apropiada y profesional en favor de las trabajadoras migratorias que
sean objeto de abusos y actos de violencia;
11. Alienta también a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida,
a que adopten medidas, o fortalezcan las ya existentes, para reglamentar la contratación y la colocación de las
trabajadoras migratorias, incluso a que estudien la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas apropiadas
contra los intermediarios que alienten deliberadamente el movimiento clandestino de trabajadores y que
exploten a las trabajadoras migratorias;
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