A/RES/52/39
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7. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema
titulado "Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en Asia y el Pacífico".
67a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1997
B
Medidas de fomento de la confianza en el plano regional
La Asamblea General,
Recordando los propósitos y principios de las Naciones Unidas y su responsabilidad fundamental de
mantener la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
Teniendo presentes las directrices para el desarme general y completo aprobadas en su décimo período
extraordinario de sesiones, primer período extraordinario de sesiones dedicado al desarme,
Recordando sus resoluciones 43/78 H y 43/85, de 7 de diciembre de 1988, 44/21, de 15 de noviembre
de 1989, 45/58 M, de 4 de diciembre de 1990, 46/37 B, de 6 de diciembre de 1991, 47/53 F, de 15 de
diciembre de 1992, 48/76 A, de 16 de diciembre de 1993, 49/76 C, de 15 de diciembre de 1994, 50/71
B, de 12 de diciembre de 1995, y 51/46 C, de 10 de diciembre de 1996,
Considerando la importancia y la eficacia de las medidas de fomento de la confianza adoptadas por
iniciativa y con la participación de todos los Estados interesados y habida cuenta de las características
propias de cada región, en razón de que esas medidas pueden contribuir al desarme regional y a la
seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta,
Convencida de que los recursos liberados por el desarme, incluido el desarme regional, pueden
destinarse al desarrollo económico y social y a la protección del medio ambiente en beneficio de todos
los pueblos, en particular los de los países en desarrollo,
Convencida también de que el desarrollo sólo puede alcanzarse en un clima de paz, seguridad y
confianza mutua, tanto en el plano interno como entre los Estados,
Teniendo en cuenta que el 28 de mayo de 1992 el Secretario General creó el Comité Consultivo
Permanente de las Naciones Unidas encargado de las cuestiones de seguridad en el África central, cuya
función consiste en promover la limitación de los armamentos, el desarme, la no proliferación y el
desarrollo en la subregión,
Recordando la Declaración de Brazzaville sobre la cooperación para la paz y la seguridad en el África
central2,
2
A/50/474, anexo I.
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