A/RES/65/197
37. Reconoce que la discriminación y la explotación de los niños, inclusive
en la primera infancia, perjudican su calidad de vida y pueden reducir sus
perspectivas de supervivencia, y exhorta a los Estados a que adopten todas las
medidas apropiadas para que los niños estén protegidos contra todas las formas de
discriminación y de explotación;
38. Reconoce también que los Estados, en su empeño por asegurar el
ejercicio de los derechos del niño, inclusive en la primera infancia, deberán respetar
las responsabilidades, derechos y deberes de los padres o, en su caso, de los
miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre
local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle
dirección y orientación apropiadas, en consonancia con su edad y madurez y con la
evolución de sus facultades;
39. Reconoce además que los niños que están temporal o permanentemente
privados de su entorno familiar, o cuyo interés superior exige que no permanezcan
en ese entorno, tienen derecho a protección y asistencia especiales por parte del
Estado, y exhorta a los Estados a que aseguren, de conformidad con sus leyes
nacionales, cuidado alternativo adecuado para esos niños, preferiblemente en una
forma basada en el cuidado familiar;
40. Reconoce que el derecho a la educación está estrechamente vinculado al
máximo desarrollo del niño y que el objetivo de la educación académica y no
académica debe ser empoderar al niño, inclusive en la primera infancia,
desarrollando sus aptitudes, su capacidad de aprendizaje, su autoestima y su
confianza en sí mismo, y que ello debe lograrse con modalidades que permitan al
niño aprender mediante el juego y la experiencia y reflejen sus derechos y su
dignidad humana inherente;
41. Reconoce la necesidad de intensificar los esfuerzos por ampliar y mejorar
el cuidado y la educación integrales del niño en la primera infancia, como se
determina en el primer objetivo de la iniciativa Educación para Todos,
especialmente respecto de los niños más vulnerables y desfavorecidos, teniendo en
cuenta los datos que indican que el cuidado y la educación de buena calidad en la
primera infancia, tanto en la familia como en programas más estructurados, influyen
positivamente en la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo de los niños y en su
capacidad de aprendizaje;
42. Acoge con beneplácito la primera Conferencia Mundial sobre Atención y
Educación de la Primera Infancia, celebrada en Moscú del 27 al 29 de septiembre de
2010 y convocada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, y alienta a los Estados Miembros a que estudien sus resultados
y recomendaciones 30;
43. Exhorta a todos los Estados a que incluyan, en el contexto general de sus
políticas y programas para todos los niños que se encuentran dentro de su
jurisdicción, disposiciones apropiadas para la realización de los derechos del niño
en la primera infancia, en particular para:
a) Asegurar que se respeten plenamente los derechos del niño,
especialmente en la primera infancia, sin discriminación de ninguna índole,
_______________
30
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, documento
2010/ED/MOSCOW/ME/1. Se puede consultar en www.unesco.org/new/en/unesco/resources/publications/
unesdoc-database/.
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