A/RES/65/197 6. Toma nota del proceso de elaboración de un protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño a fin de establecer un procedimiento de comunicación complementario del procedimiento de presentación de informes de la Convención sobre los Derechos del Niño; II. Promoción y protección de los derechos del niño y no discriminación contra los niños No discriminación 7. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 9 a 11 de su resolución 63/241 y exhorta a los Estados a que aseguren el goce por los niños de todos sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales sin discriminación de ningún tipo; Registro de nacimientos, relaciones familiares y adopción u otras formas de cuidado alternativo 8. Reafirma también lo dispuesto en los párrafos 12 a 16 de su resolución 63/241 e insta a todos los Estados partes a que intensifiquen sus esfuerzos para cumplir las obligaciones que les impone la Convención sobre los Derechos del Niño1 y proteger a los niños en cuestiones relativas al registro de nacimientos, las relaciones familiares y la adopción u otras formas de cuidado alternativo y, en casos de secuestro internacional de niños por sus padres u otros familiares, alienta a los Estados a que faciliten, entre otras cosas, el regreso del niño al país donde residiera inmediatamente antes de su traslado o retención; Acoge con beneplácito las Directrices sobre las modalidades alternativas 9. de cuidado de los niños, que figuran en el anexo de su resolución 64/142, de 18 de diciembre de 2009, como un conjunto de pautas que contribuyen a orientar la política y la práctica, y alienta a los Estados a que las tengan en cuenta; Bienestar económico y social del niño, erradicación de la pobreza, derecho a la educación, derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental posible y derecho a la alimentación 10. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 17 a 26 de su resolución 63/241, los párrafos 42 a 52 de su resolución 61/146, de 19 de diciembre de 2006, sobre el tema de los niños y la pobreza, y los párrafos 37 a 42 de su resolución 60/231, de 23 de diciembre de 2005, sobre el tema de los niños que viven con el VIH/SIDA o se ven afectados por él, y exhorta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que creen un entorno en que se asegure el bienestar del niño, inclusive fortaleciendo la cooperación internacional en este ámbito, cumpliendo los compromisos asumidos con anterioridad con respecto a la erradicación de la pobreza, el derecho a la educación y aplicando medidas para promover la educación en la esfera de los derechos humanos, en consonancia con la evolución de la capacidad del niño, el derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental posible, en particular mediante iniciativas para hacer frente a la situación de los niños que viven con el VIH/SIDA o se ven afectados por él y para acabar con la transmisión del VIH de madre a hijo, así como el derecho a la alimentación para todos, y el derecho a un nivel de vida adecuado, lo que incluye vivienda y vestido; 11. Reconoce que el logro de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se ve amenazado por la crisis financiera y económica mundial, que está vinculada a múltiples crisis y problemas mundiales relacionados entre sí, como la crisis 5

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