A/RES/65/197
madurez, e insta a todos los Estados a que apliquen las medidas señaladas en el
párrafo 33 de su resolución 64/146;
III
Realización de los derechos del niño en la primera infancia
28. Reconoce que la primera infancia abarca todas las etapas de la vida del
niño pequeño hasta el período de transición a la etapa escolar y durante ese período;
29. Reafirma que el niño es el titular de todos los derechos consagrados en la
Convención sobre los Derechos del Niño1 y que la primera infancia es una fase
esencial para la realización de estos derechos;
30. Reconoce que los padres y, en su caso, los tutores y los miembros de la
familia ampliada son los principales responsables de la protección, la crianza y el
desarrollo de los niños, inclusive en la primera infancia, y que el Estado y la
comunidad en su conjunto deben prestar apoyo adecuado a los padres, las familias,
los tutores y otros cuidadores;
31. Reitera que todos los Estados deben seguir poniendo el máximo empeño
en garantizar que se reconozca el principio de que ambos padres tienen
responsabilidades comunes en lo que respecta a la crianza y al desarrollo de sus
hijos;
32. Reitera también que todas las instituciones públicas y privadas, así como
todos los encargados del cuidado y la protección de los niños, deben respetar los
derechos de los niños, inclusive durante la primera infancia, teniendo en cuenta el
interés superior del niño;
33. Reconoce que la plena realización de los derechos del niño exige que se
adopten y apliquen a nivel nacional y local políticas y programas integrales para
todos los niños, incluidos programas específicos para la primera infancia;
34. Reconoce también que durante la primera infancia los niños tienen
necesidades específicas de carácter físico y emocional y que dependen
especialmente de los padres y, si ello es posible, de tutores y otros cuidadores que
les ofrezcan protección, que son más vulnerables a las enfermedades, los traumas y
la violencia, en particular al abandono, las lesiones, los malos tratos y los abusos,
incluidos actos de violencia física y mental, y a otros obstáculos que impiden su
desarrollo, y que tienen derecho a medidas especiales de protección y a que se les
brinde la oportunidad de ejercer de manera progresiva sus derechos, en consonancia
con la evolución de sus facultades;
35. Reafirma que la erradicación de la pobreza es esencial para lograr todos
los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la plena realización de los derechos de
todos los niños, inclusive en la primera infancia, observa con profunda
preocupación que la malnutrición y las enfermedades prevenibles siguen siendo
grandes obstáculos a la realización de los derechos del niño en la primera infancia,
en particular el derecho a la vida y el derecho a la alimentación, y a su capacidad de
desarrollarse como persona, y reconoce también la necesidad de reducir la
mortalidad infantil y asegurar el desarrollo integral del niño;
36. Pone de relieve que la buena salud materna, que incluye la salud física y
mental, la nutrición y la educación, es esencial para la plena realización de todos los
derechos del niño, inclusive en la primera infancia, así como para su supervivencia
y su capacidad de desarrollarse como personas y desarrollar al máximo sus
posibilidades;
9
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents