La situación en el Afganistán
A/RES/75/90
Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados 6, así como
la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, de 26 de julio de 2005, y todas
las resoluciones posteriores relativas a los niños y los conflictos armados, y las
resoluciones del Consejo 1998 (2011), de 12 de julio de 2011, y 2286 (2016), de 3 de
mayo de 2016, relativas a los ataques contra escuelas y hospitales, en particular por
parte de grupos terroristas y delictivos;
36. Encomia los progresos realizados por el Gobierno del Afganistán, así
como sus esfuerzos y su compromiso, en pro de la aplicación del plan de acción para
prevenir el reclutamiento de menores por las fuerzas asociadas a las Fuerzas
Nacionales de Defensa y Seguridad Afganas, y de la hoja de ruta adi cional para el
cumplimiento de dicho plan de acción, que incluye el Código Penal revisado, en que
se contemplan sanciones para los autores de todos los delitos contra los niños,
incluido el bacha bazi, la legislación que prohíbe el reclutamiento de menores y la
utilización de niños soldados, así como el establecimiento, el equipamiento, la
dotación de personal, la capacitación y la supervisión adecuada de las unidades
locales de protección infantil, insta al Parlamento del Afganistán a que apruebe lo
antes posible la ley de protección infantil para que el Gobierno pueda aplicarla
plenamente, reitera su llamamiento para que se haga cesar el reclutamiento y la
utilización de niños por todas las partes y a todos los niveles, y destaca la necesidad
de que las autoridades se abstengan de detener a niños a los que se imputan cargos
relacionados con la seguridad nacional, según proceda, incluidos los niños asociados
anteriormente o asociados por vínculos familiares con grupos armados designados
como terroristas por las Naciones Unidas, así como la importancia de considerar a los
niños principalmente como víctimas;
37. Recuerda las resoluciones del Consejo de Seguridad 2250 (2015), relativa
al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y 2419 (2018), de 6 de junio
de 2018, relativa a la juventud y la paz y la seguridad, reafirma el importante papel que
podían desempeñar los jóvenes en la prevención y solución de los conflictos, acoge con
beneplácito el nombramiento del tercer representante de la juventud del Afganistán ante
las Naciones Unidas, reconoce a este respecto los esfuerzos del Gobierno del Afganistán
por aumentar la representación de la juventud para la prevención y solución de los
conflictos, y alienta a que prosigan los esfuerzos a este respecto;
38. Reitera su reconocimiento al Gobierno del Afganistán por su compromiso
de luchar contra la corrupción, acoge con beneplácito a este respec to sus esfuerzos de
reforma, incluidos el establecimiento de la Comisión de Lucha contra la Corrupción, la
aprobación de las leyes pertinentes, entre ellas la Ley de Lucha contra la Corrupción
de 2018, y el establecimiento de instituciones conexas en años anteriores, incluida la
Defensoría del Pueblo, destaca que los esfuerzos sostenidos y eficaces en la lucha contra
la corrupción en el Afganistán siguen siendo decisivos para el futuro del país, como se
puso de relieve en el cuarto informe anual de la Misión de Asistencia de las Naciones
Unidas en el Afganistán sobre la lucha contra la corrupción, de junio de 2020, e insta al
Gobierno del Afganistán a que tenga en cuenta las recomendaciones del informe, adopte
medidas decisivas y acelere la aplicación de las reformas adoptadas y de nuevas
reformas, elabore y aplique una estrategia a largo plazo basada en los logros alcanzados,
promueva el estado de derecho y haga frente a la impunidad de la corrupción, y
establezca una administración con mayor eficacia, rendición de cuentas y transparencia
en los niveles de gobierno nacional, provincial y local, a fin de crear las condiciones
necesarias para una paz y prosperidad sostenidas en el futuro, y exhorta a la comunidad
internacional a que apoye los esfuerzos del Afganistán por cumplir los objetivos de
gobernanza a este respecto;
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Ibid., vol. 2173, núm. 27531.
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