A/RES/55/137
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativo a la
información sobre los territorios no autónomos transmitida en virtud del inciso e del
Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas1;
2.
Reafirma que, a falta de una decisión de la propia Asamblea General en
el sentido de que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno
propio de conformidad con el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, la
Potencia administradora interesada debe seguir transmitiendo información en virtud
del inciso e del Artículo 73 de la Carta con respecto a ese territorio;
3.
Pide a las Potencias administradoras interesadas que transmitan o
continúen transmitiendo al Secretario General la información prescrita en el inciso e
del Artículo 73 de la Carta, así como la información más completa posible sobre la
evolución política y constitucional de los correspondientes territorios, dentro de un
plazo máximo de seis meses después de la finalización del año administrativo en
esos territorios;
4.
Pide al Secretario General que, en relación con la preparación de los
documentos de trabajo sobre los territorios, siga velando por que se obtenga la
información correspondiente de todas las fuentes publicadas posibles;
5.
Pide al Comité Especial que siga desempeñando las funciones que se le
encomendaron en virtud de la resolución 1970 (XVIII) de la Asamblea General, de
conformidad con los procedimientos establecidos, y que le informe al respecto en su
quincuagésimo sexto período de sesiones.
83a. sesión plenaria
8 de diciembre de 2000
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