A/HRC/RES/39/9 organismos especializados, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, de las organizaciones internacionales competentes, entre ellas las organizaciones financieras y de comercio, y de los interesados pertinentes, como las organizaciones de la sociedad civil, los profesionales del desarrollo, los expertos en derechos humanos y el público a todos los niveles, Destacando que la responsabilidad de hacer frente a los problemas económicos y sociales mundiales y a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales debe ser compartida por las naciones del mundo y ejercida multilateralmente, y que a este respecto las Naciones Unidas deben desempeñar el papel central por ser la organización más universal y representativa del mundo, Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus medios de aplicación, y poniendo de relieve que la Agenda 2030 se basa en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y que ese derecho proporciona un entorno vital propicio para el logro cabal de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Reconociendo que, para lograr los objetivos de desarrollo internacionalmente convenidos, entre ellos los Objetivos de Desarrollo del Milenio que no se cumplieron, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los objetivos relacionados con el cambio climático, se requiere una coherencia y una coordinación eficaces de las políticas, Reconociendo también que el hambre y la pobreza extrema, en todas sus formas y dimensiones, son los mayores desafíos mundiales y que es necesario el compromiso colectivo de la comunidad internacional para su erradicación, y exhortando, por consiguiente, a la comunidad internacional a que contribuya al logro de ese objetivo, de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Reconociendo además que la desigualdad es un obstáculo importante para el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo de los países y dentro de ellos, Reconociendo que erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es uno de los elementos decisivos en la promoción y la realización del derecho al desarrollo y el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, que requiere un planteamiento polifacético e integrado, y reiterando la necesidad de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones, económica, social y ambiental, de forma equilibrada e integrada, Expresando preocupación por el número cada vez mayor de casos de vulneraciones y violaciones de los derechos humanos cometidas por corporaciones transnacionales y otras empresas, subrayando la necesidad de ofrecer protección, justicia y vías de recurso apropiadas a las víctimas de las vulneraciones y violaciones de los derechos humanos resultantes de las actividades de esas entidades, y recalcando que estas deben contribuir a los medios de aplicación para hacer realidad el derecho al desarrollo, Poniendo de relieve que todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, Subrayando que, para que se cumplan los Objetivos de Desarrollo Sostenible, será necesario reforzar un orden nacional e internacional nuevo, más equitativo y sostenible, así como promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales, Observando el compromiso manifestado por una serie de organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas y por otras organizaciones internacionales de hacer del derecho al desarrollo una realidad para todos, y, a este respecto, instando a todos los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales a que incorporen el derecho al desarrollo en sus objetivos, políticas, programas y actividades operacionales, así como en los procesos de desarrollo y relacionados con este, entre ellos el seguimiento de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, Destacando que los Estados son los principales responsables de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para hacer efectivo el derecho al desarrollo, 2 GE.18-16417

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