Promoción de la paz duradera mediante el desarrollo sostenible en África A/RES/80/267 arquitectura financiera internacional mediante un sólido y continuo compromiso con el multilateralismo, la cooperación internacional y la solidaridad mundial, Reafirmando la importancia de alinear el apoyo internacional con las prioridades propias de África, con miras a implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Agenda 2063 de la Unión Africana, entre las que cabe destacar, en particular, la industrialización, la igualdad de acceso a las oportunidades de trabajo, el empleo de los jóvenes, el acceso a una educación de calidad y a infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, la erradicación de la pobreza, el desarrollo de economías y comunidades ambientalmente sostenibles y resilientes al clima, y la reducción de las desigualdades, Recordando la celebración de la Cumbre del Futuro los días 22 y 23 de septiembre de 2024 en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York), en la que se aprobaron la resolución 79/1 titulada “El Pacto para el Futuro” y sus anexos, Reconociendo la capacidad de la Unión Africana y las organizaciones subregionales para hacer frente a las causas profundas de los conflictos en África, y reconociendo al mismo tiempo la necesidad de que la comunidad internacional y las Naciones Unidas les presten apoyo, teniendo en cuenta las responsabilidades de la Organización a ese respecto, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando que la responsabilidad primordial de la consolidación de la paz incumbe a los Gobiernos y autoridades nacionales, Recalcando la importancia de proseguir las gestiones de la Unión Africana y las organizaciones subregionales para prevenir y resolver los conflictos y promover los derechos humanos, la democracia, el estado de derecho y el orden constitucional en África, al tiempo que se siguen desarrollando las capacidades africanas, incluidas las necesarias para lograr el desarrollo sostenible, en particular en los países que salen de situaciones de conflicto, Reafirmando el compromiso de asegurar que no se tolere la impunidad por los crímenes de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad ni por las infracciones del derecho internacional humanitario y las infracciones graves del derecho de los derechos humanos, y que esas infracciones se investiguen debidamente y se procesen y sancionen de manera apropiada, por medio de los mecanismos e instituciones judiciales nacionales o, cuando proceda, de los mecanismos judiciales regionales o internacionales, y en ese sentido alentando a los Estados Miembros a que refuercen sus sistemas e instituciones judiciales nacionales, Reconociendo los retos especiales que plantean los brotes de enfermedades infecciosas y pandemias en las zonas afectadas por conflictos y su efecto en la gestión de las emergencias y crisis sanitarias, ya que los sistemas sanitarios en las zonas de conflicto suelen estar debilitados y mal equipados para hacer frente a la amenaza de los brotes de enfermedades infecciosas, y condenando enérgicamente los ataques violentos y las amenazas contra el personal sanitario y las instalaciones médicas, que tienen consecuencias a largo plazo para la población civil y los sistemas de atención de la salud de los países afectados, así como de las regiones vecinas, y repercuten negativamente en el desarrollo sostenible, Acogiendo con beneplácito la labor de la Comisión de Consolidación de la Paz y su capacidad de convocatoria para movilizar la atención y el compromiso en torno a la aplicación de un enfoque estratégico y coherente en las actividades internacionales de consolidación de la paz, y reconociendo la valiosa labor llevada a cabo en sus reuniones sobre países, regiones y temas específicos, incluidas las de las configuraciones de la Comisión encargadas de países concretos, 26-07988 3/15

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents