CRPD/C/GC/8
empleados del sector público con discapacidad, con el objetivo de reflejar la diversidad de la
comunidad y beneficiarse de las experiencias vitales de las personas con discapacidad.
41.
El Comité ha recomendado a los Estados partes que, como parte de los esfuerzos por
aumentar el empleo de las personas con discapacidad en el sector público, elaboren y
apliquen medidas de acción afirmativa, como la asignación de fondos especiales para
promover el empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado, así
como los programas de formación profesional35. Otras medidas son los cupos —la obligación
de que al menos un determinado porcentaje de la plantilla de un empleador esté constituido
por empleados con discapacidad— y las metas. Todas las medidas deberían ir acompañadas
del requisito de informar anualmente sobre su cumplimiento por parte de las autoridades
públicas.
I.
Promoción del empleo en el sector privado, incluidos los programas
de acción afirmativa (art. 27, párr. 1 h))
42.
El Comité ha recomendado a los Estados partes estrategias para aumentar el empleo
de las personas con discapacidad en el sector público que son igualmente aplicables al sector
privado. Pueden exigirse medidas concretas de acción afirmativa, como cupos para aumentar
el empleo de personas con discapacidad en el sector privado. Sin embargo, los cupos no
bastan por sí solos para promover el empleo de las personas con discapacidad y pueden
toparse con la oposición de estas si el sistema se centra más en la deficiencia que en las
aptitudes. Los cupos también plantean problemas de confidencialidad. Otras medidas de
acción afirmativa son las medidas relativas a las adquisiciones públicas, como los procesos
de licitación, en que se da prelación a las empresas pertenecientes a personas con
discapacidad o que emplean a personas con discapacidad, y la asignación de fondos
especiales para promover el empleo de personas con discapacidad, como las modificaciones
del entorno de trabajo, las ayudas salariales a los aprendices, las deducciones fiscales en las
nóminas y los subsidios salariales.
43.
Las políticas de adquisiciones preferentes que promueven o apoyan el empleo
segregado no son medidas de acción afirmativa compatibles con la Convención. A fin de
garantizar la conformidad con la Convención, las medidas de acción afirmativa deben, entre
otras cosas:
a)
Asegurar que los empleadores no releguen a las personas con discapacidad a
determinadas ocupaciones, puestos de trabajo reservados o departamentos laborales
concretos;
b)
Garantizar que los empleadores no restrinjan el acceso de las personas con
discapacidad a las oportunidades de promoción y crecimiento profesional;
c)
Adoptar medidas para garantizar que el trabajo promovido en el marco de estas
medidas no constituya “falso” empleo, en el que las personas con discapacidad son
contratadas por los empleadores, pero no realizan ninguna tarea o no tienen un verdadero
empleo en igualdad de condiciones con las demás;
d)
trabajo.
Incorporar una perspectiva de discapacidad, género y edad en todo el lugar de
44.
Los Estados partes deberían mantener estrechas consultas con las organizaciones de
personas con discapacidad en relación con el diseño de medidas de acción afirmativa36. En el
sector privado estas medidas serán más eficaces si forman parte de un enfoque holístico de
los Estados partes para promover el empleo de las personas con discapacidad.
35
36
10
Por ejemplo, CRPD/C/CAN/CO/1, párr. 48 c); CRPD/C/GTM/CO/1, párr. 63; CRPD/C/JOR/CO/1,
párr. 50 c); y CRPD/C/URY/CO/1, párrs. 57 y 58.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, observación general núm. 6 (2018),
párr. 29.
GE.22-16259