CRPD/C/GC/8
proporcionar a las personas con discapacidad información accesible sobre las nuevas
tecnologías desarrolladas en virtud de la obligación de facilitar.
62.
A fin de cumplir con la obligación de promover el derecho de las personas con
discapacidad al trabajo y al empleo, los Estados partes deben adoptar medidas para que se
realicen campañas adecuadas de educación, información y toma de conciencia, que
incorporen la perspectiva de género, tanto en el sector privado como en el público. Las
campañas de toma de conciencia deberían estar orientadas a los empleadores y empleados
del sector privado y público, a los encargados de la contratación y las agencias de empleo, y
al público en general, y realizarse en los idiomas pertinentes y en formatos accesibles para
las personas con discapacidad.
B.
Obligaciones fundamentales
63.
Los Estados partes tienen una obligación fundamental mínima e inmediata de asegurar
la satisfacción de por lo menos niveles esenciales del derecho de las personas con
discapacidad al trabajo y al empleo52. En el contexto del artículo 27, esta obligación
fundamental incluye la obligación de garantizar la no discriminación y la igualdad de
protección del empleo53.
64.
En su jurisprudencia sobre el artículo 5 de la Convención, el Comité ha establecido
las medidas inmediatas que los Estados partes deben adoptar para lograr la igualdad de hecho
y garantizar la no discriminación por motivos de discapacidad en relación con el derecho al
trabajo y al empleo54. En particular, a fin de asegurar la realización de ajustes razonables de
conformidad con los artículos 5, párrafo 3, y 27, párrafo 1 i), y para lograr o acelerar la
igualdad de hecho en el trabajo y el empleo de conformidad con el artículo 5, párrafo 4, los
Estados partes deberían:
a)
Facilitar la transición de las personas con discapacidad desde los entornos de
trabajo segregados y apoyar su participación en el mercado de trabajo abierto, a la vez que
velan por la aplicabilidad inmediata de los derechos laborales a los entornos de empleo
segregados;
b)
Promover el derecho al empleo con apoyo, lo cual comprende la asistencia para
trabajar, el acompañamiento laboral y los programas de cualificación profesional, proteger
los derechos de los trabajadores con discapacidad y garantizar el derecho de los trabajadores
a la libre elección del empleo;
c)
Velar por que las personas con discapacidad reciban una remuneración no
inferior al salario mínimo y que no pierdan las prestaciones por discapacidad cuando
empiecen a trabajar;
d)
Reconocer expresamente que la denegación de ajustes razonables constituye
discriminación y prohibir la discriminación múltiple e interseccional y el acoso;
e)
Asegurar una transición adecuada de las personas con discapacidad hacia el
empleo o fuera de este de forma no discriminatoria, así como un acceso equitativo y efectivo
a las prestaciones y los derechos, como los relativos a la jubilación o el desempleo, que no
deben ser vulnerados en caso de exclusión del empleo de modo que exacerben aún más la
situación de exclusión;
f)
Fomentar el trabajo en entornos laborales inclusivos, accesibles, seguros y
saludables en los sectores público y privado, lo que comprende el acceso a instalaciones
sanitarias adecuadas;
g)
Asegurar que las personas con discapacidad gocen de igualdad de
oportunidades en materia de promoción profesional mediante reuniones de evaluación
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GE.22-16259
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 3 (1990), párr. 10.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 18 (2005),
párr. 31.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, observación general núm. 6 (2018),
párr. 67.
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