A/RES/56/24 V T RÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 50/70 B, de 12 de diciembre de 1995, 52/38 J, de 9 de diciembre de 1997, 53/77 E y 53/77 T, de 4 de diciembre de 1998, 54/54 R, de 1° de diciembre de 1999, 54/54 V, de 15 de diciembre de 1999, y 55/33 Q, de 20 de noviembre de 2000, Recordando también su decisión 55/415, de 20 de noviembre de 2000, relativa a la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos en Nueva York, del 9 al 20 de julio de 2001, Acogiendo con satisfacción la aprobación por consenso, en la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York del 9 al 20 de julio de 2001, del Programa de Acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos50, 1. Decide convocar una conferencia, a más tardar en 2006, para examinar los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, en el lugar y fecha que se decida en su quincuagésimo octavo período de sesiones; 2. Decide también convocar cada dos años, a partir de 2003, una reunión de Estados para examinar la ejecución del Programa de Acción en los planos nacional, regional y mundial; 3. Pide a todos los Estados que ejecuten el Programa de Acción; 4. Alienta a las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes a que tomen iniciativas para promover la ejecución del Programa de Acción; 5. Alienta a las organizaciones no gubernamentales y a la sociedad civil a que participen, según proceda, en todos los aspectos de la ejecución del Programa de Acción en los planos internacional, regional, subregional y nacional; 6. Alienta a todos los Estados a que promueven y fortalezcan las iniciativas regionales y subregionales para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos; 7. Sigue alentando a los Estados a que tomen las medidas nacionales apropiadas para destruir los excedentes, confiscar o recoger las armas pequeñas y ligeras, sin perjuicio de las limitaciones jurídicas vinculadas a la preparación de procesos penales, a menos que se haya autorizado oficialmente otra forma de disposición o uso y siempre que esas armas se hayan marcado y registrado debidamente, y a que suministren información al Secretario General, a título voluntario, sobre el tipo y la cantidad de armas destruidas y sobre los métodos de destrucción o disposición utilizados; 8. Pide al Secretario General que vele por que la Secretaría cuente con los recursos y conocimientos técnicos necesarios para promover la ejecución del Programa de Acción; 38

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