A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/51/155 30 de enero de 1997 Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 142 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/51/622 y Corr.1)] 51/155. Estado de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 32/44, de 8 de diciembre de 1977, 34/51, de 23 de noviembre de 1979, 37/116, de 16 de diciembre de 1982, 39/77, de 13 de diciembre de 1984, 41/72, de 3 de diciembre de 1986, 43/161, de 9 de diciembre de 1988, 45/38, de 28 de noviembre de 1990, 47/30, de 25 de noviembre de 1992, y 49/48, de 9 de diciembre de 1994, Habiendo examinado el informe del Secretario General1 sobre el estado de los Protocolos adicionales2 a los Convenios de Ginebra de 19493, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados, Convencida del valor inalterable de las normas humanitarias establecidas con respecto a los conflictos armados y de la necesidad de respetar y hacer que se respeten dichas normas en todas las circunstancias que correspondan al ámbito de aplicación de los instrumentos internacionales pertinentes, hasta que se logre la más pronta conclusión posible de esos conflictos, Recordando la posibilidad de recurrir, en relación con un conflicto armado, a la Comisión Internacional de Encuesta, de conformidad con el artículo 90 del Protocolo I, 1 A/51/215 y Add.1. 2 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1125, Nos. 17512 y 17513. 3 Ibíd., vol. 75, Nos. 970 a 973. 97-76318 /...

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