A/RES/56/132 Reconociendo que la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones deben aplicarse fundamentalmente en el plano nacional y que es preciso perseverar en los esfuerzos a ese respecto, y reiterando que una cooperación internacional más amplia es esencial para la aplicación efectiva de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, Observando con beneplácito la mayor incorporación de una perspectiva de género en la labor de las Naciones Unidas, en particular en los resultados de las principales conferencias, los períodos extraordinarios de sesiones, las reuniones en la cumbre y los procesos de seguimiento organizados por las Naciones Unidas, Observando también con beneplácito la incorporación de una perspectiva de género en los resultados del vigésimo sexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) que se celebró en Nueva York del 25 al 27 de junio de 2001 3, en particular la insistencia en las dimensiones de género de la epidemia, y el reconocimiento de que la igualdad de género y poder de la mujer son elementos fundamentales para reducir la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas, que están afectadas de forma desproporcionada por el VIH/SIDA, Observando además con beneplácito la incorporación de una perspectiva de género en la labor de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebró en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001 y en la que se reconocieron, entre otras cosas, las múltiples formas de discriminación que sufría la mujer y la necesidad de aplicar una perspectiva de género en las medidas para erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, Destacando la importancia de la decisión adoptada por el Consejo Económico y Social, en su resolución 2001/41, de 26 de julio de 2001, de dedicar la serie de sesiones de coordinación de uno de sus períodos de sesiones sustantivos, antes de 2005, al examen y la evaluación de la aplicación a nivel de todo el sistema de las conclusiones convenidas 1997/2 aprobadas por el Consejo el 18 de julio de 1997, relativas a la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas del sistema de las Naciones Unidas4, Acogiendo con beneplácito la declaración ministerial aprobada el 18 de julio de 2001 en la serie de sesiones de alto nivel del período de sesiones sustantivo de 2001 del Consejo Económico y Social sobre la función del sistema de las Naciones Unidas en apoyo de los esfuerzos de los países de África por lograr el desarrollo sostenible 5, en que el Consejo reconoce, entre otras cosas, la necesidad de promover el papel de la mujer en el desarrollo económico y social, incluso asegurando su participación en la vida política y económica, Reafirmando el papel primordial y esencial que desempeñan la Asamblea General y el Consejo Económico y Social en la promoción del adelanto de la mujer y la igualdad de género, al tiempo que observa la importancia del debate abierto _______________ 3 Resolución S-26/2, anexo. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No. 3 (A/52/3/Rev.1), cap. IV, párr. 4. 5 Ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 3 (A/56/3/Rev.1), cap. III, párr. 29. 4 2

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