A/RES/56/132
Reconociendo que la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los
resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones deben aplicarse
fundamentalmente en el plano nacional y que es preciso perseverar en los esfuerzos
a ese respecto, y reiterando que una cooperación internacional más amplia es
esencial para la aplicación efectiva de la Declaración y la Plataforma de Acción de
Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones,
Observando con beneplácito la mayor incorporación de una perspectiva de
género en la labor de las Naciones Unidas, en particular en los resultados de las
principales conferencias, los períodos extraordinarios de sesiones, las reuniones en
la cumbre y los procesos de seguimiento organizados por las Naciones Unidas,
Observando también con beneplácito la incorporación de una perspectiva de
género en los resultados del vigésimo sexto período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General sobre el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) que se celebró en Nueva York del 25 al
27 de junio de 2001 3, en particular la insistencia en las dimensiones de género de la
epidemia, y el reconocimiento de que la igualdad de género y poder de la mujer son
elementos fundamentales para reducir la vulnerabilidad de las mujeres y las niñas,
que están afectadas de forma desproporcionada por el VIH/SIDA,
Observando además con beneplácito la incorporación de una perspectiva de
género en la labor de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebró en
Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001 y en la que se
reconocieron, entre otras cosas, las múltiples formas de discriminación que sufría la
mujer y la necesidad de aplicar una perspectiva de género en las medidas para
erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia,
Destacando la importancia de la decisión adoptada por el Consejo Económico y
Social, en su resolución 2001/41, de 26 de julio de 2001, de dedicar la serie de
sesiones de coordinación de uno de sus períodos de sesiones sustantivos, antes de
2005, al examen y la evaluación de la aplicación a nivel de todo el sistema de las
conclusiones convenidas 1997/2 aprobadas por el Consejo el 18 de julio de 1997,
relativas a la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y
programas del sistema de las Naciones Unidas4,
Acogiendo con beneplácito la declaración ministerial aprobada el 18 de julio
de 2001 en la serie de sesiones de alto nivel del período de sesiones sustantivo
de 2001 del Consejo Económico y Social sobre la función del sistema de las
Naciones Unidas en apoyo de los esfuerzos de los países de África por lograr el
desarrollo sostenible 5, en que el Consejo reconoce, entre otras cosas, la necesidad de
promover el papel de la mujer en el desarrollo económico y social, incluso
asegurando su participación en la vida política y económica,
Reafirmando el papel primordial y esencial que desempeñan la Asamblea
General y el Consejo Económico y Social en la promoción del adelanto de la mujer
y la igualdad de género, al tiempo que observa la importancia del debate abierto
_______________
3
Resolución S-26/2, anexo.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones,
Suplemento No. 3 (A/52/3/Rev.1), cap. IV, párr. 4.
5
Ibíd., quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 3 (A/56/3/Rev.1), cap. III, párr. 29.
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