A/HRC/RES/35/21
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
7 de julio de 2017
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
35º período de sesiones
6 a 23 de junio de 2017
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 22 de junio de 2017
35/21. La contribución del desarrollo al disfrute de todos
los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los demás
instrumentos de derechos humanos pertinentes,
Recordando también la Declaración y el Programa de Acción de Viena, el
Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 1,
Recordando además la resolución 33/14 del Consejo de Derechos Humanos, de 29
de septiembre de 2016, en la cual el Consejo nombró al Relator Especial sobre el derecho al
desarrollo y describió su mandato,
Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí, y que la comunidad internacional debe
tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de
igualdad y asignándoles la misma importancia,
Reconociendo que el desarrollo y la efectividad de los derechos humanos y las
libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente,
Acogiendo con agrado la aprobación de la Agenda 2030, incluida su promesa de no
dejar que nadie se quede atrás, y reafirmando que el logro del desarrollo sostenible en sus
tres dimensiones contribuye a la promoción y la protección de los derechos humanos de
todos,
Reafirmando que la Agenda 2030 tiene un alcance y una importancia sin
precedentes, es aceptada por todos los países y se aplica a todos ellos, y que los Objetivos
de Desarrollo Sostenible y sus metas son de carácter integrado e indivisible, de alcance
mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y
niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales, pero
siempre de manera compatible con las normas y los compromisos internacionales
pertinentes,
1
Resolución 70/1 de la Asamblea General.
GE.17-11410 (S)
140717
200717