A/HRC/RES/35/21 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 7 de julio de 2017 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 35º período de sesiones 6 a 23 de junio de 2017 Tema 3 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de junio de 2017 35/21. La contribución del desarrollo al disfrute de todos los derechos humanos El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los demás instrumentos de derechos humanos pertinentes, Recordando también la Declaración y el Programa de Acción de Viena, el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 1, Recordando además la resolución 33/14 del Consejo de Derechos Humanos, de 29 de septiembre de 2016, en la cual el Consejo nombró al Relator Especial sobre el derecho al desarrollo y describió su mandato, Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y asignándoles la misma importancia, Reconociendo que el desarrollo y la efectividad de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente, Acogiendo con agrado la aprobación de la Agenda 2030, incluida su promesa de no dejar que nadie se quede atrás, y reafirmando que el logro del desarrollo sostenible en sus tres dimensiones contribuye a la promoción y la protección de los derechos humanos de todos, Reafirmando que la Agenda 2030 tiene un alcance y una importancia sin precedentes, es aceptada por todos los países y se aplica a todos ellos, y que los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales, pero siempre de manera compatible con las normas y los compromisos internacionales pertinentes, 1 Resolución 70/1 de la Asamblea General. GE.17-11410 (S) 140717  200717

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