A/RES/67/277 Naciones Unidas Distr. general 23 de julio de 2013 Asamblea General Sexagésimo séptimo período de sesiones Tema 157 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 28 de junio de 2013 [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/67/905)] 67/277. Financiación de la Misión de las Naciones Unidas en Liberia La Asamblea General, Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Misión de las Naciones Unidas en Liberia 1 y el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2, Recordando la resolución 1497 (2003) del Consejo de Seguridad, de 1 de agosto de 2003, en la que el Consejo declaró que estaba dispuesto a establecer una fuerza de estabilización de las Naciones Unidas para prestar apoyo al gobierno de transición y ayudar en la aplicación de un acuerdo general de paz en Liberia, Recordando también la resolución 1509 (2003) del Consejo de Seguridad, de 19 de septiembre de 2003, en la que el Consejo estableció la Misión de las Naciones Unidas en Liberia por un período de 12 meses, y las resoluciones posteriores en las que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión, la más reciente de las cuales es la resolución 2066 (2012), de 17 de septiembre de 2012, en la que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión hasta el 30 de septiembre de 2013, Recordando además su resolución 58/315, de 1 de julio de 2004, Recordando su resolución 58/261 A, de 23 de diciembre de 2003, relativa a la financiación de la Misión, y sus resoluciones posteriores al respecto, la más reciente de las cuales es la resolución 66/275, de 21 de junio de 2012, Reafirmando los principios generales en que se basa la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, enunciados en sus resoluciones 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII), de 11 de diciembre de 1973, y 55/235, de 23 de diciembre de 2000, Observando con aprecio que se han hecho contribuciones voluntarias a la Misión, _______________ 1 2 A/67/609 y A/67/755. A/67/780/Add.12. 12-49525 (S) *1249525* Se ruega reciclar

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