A/RES/79/158
Matrimonio infantil, precoz y forzado
situaciones vulnerables, en particular las niñas que enfrentan formas de exclusión
social y económica y las que viven en zonas rurales y remotas;
27. Insta también a los Estados a que defiendan los derechos humanos de todas
las mujeres y las niñas con discapacidad, y reconoce que la discapacidad puede
incrementar el riesgo de matrimonio infantil, precoz y forzado, y la importancia de
garantizar que los servicios y los programas diseñados para prevenir y eliminar los
matrimonios infantiles, precoces y forzados sean inclusivos de las mujeres y las niñas
con discapacidad, las involucren activamente y permitan que accedan a ellos;
28. Insta además a los Estados a que garanticen el acceso a la justicia y a
mecanismos y recursos de rendición de cuentas para la aplicación y el cumplimiento
efectivos de las leyes destinadas a prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz
y forzado, en particular trabajando para eliminar los vacíos legales que existan en la
legislación consuetudinaria y de otro tipo y facilitando información a las mujeres, las
niñas y los niños acerca de los derechos que les asisten en virtud de las leyes
pertinentes, incluso durante el matrimonio y en el momento de su disolución,
mejorando la infraestructura jurídica y eliminando todas las barreras jurídicas,
prácticas, económicas y estructurales que impiden el acceso al asesoramiento, la
asistencia, los remedios jurídicos y garantizando la rendición de cuentas de quienes
los perpetran y la protección frente a actos de represalia o presiones físicas y
psicológicas, poniendo de relieve la importancia de proporcionar acceso a la justicia
y servicios de asistencia letrada accesibles, capacitando a los funcionarios encargados
de la aplicación de la ley, los miembros de la judicatura y los profesionales que
trabajan con las mujeres, las niñas y los niños, velando por que se supervise la
tramitación de los casos de matrimonio infantil, precoz y forzado y por que las
víctimas nunca sean criminalizadas en relación con cualquier matrimonio en el que
se puedan ver forzadas a participar;
29. Exhorta a los Estados a que, en colaboración con los interesados
competentes, velen por que los planes de respuesta y recuperación de emergencia sean
exhaustivos, participativos, sensibles a las cuestiones de edad y género e inclusivos
de la discapacidad y cuenten con financiación suficiente, promuevan economías y
sociedades inclusivas, con igualdad de género y sostenibles, eliminen la desigualdad,
la discriminación y la exclusión, y erradiquen la pobreza, incluida la pobreza
extrema, que son algunas de las causas fundamentales del matrimonio infantil, precoz
y forzado;
30. Exhorta también a los Estados a que mitiguen las repercusiones de las
situaciones de emergencia y mejoren las medidas de respuesta fortaleciendo la
capacidad de las organizaciones de la sociedad civil y otros interesados pertinentes
que trabajen a nivel local y nacional y que, a menudo, suelen estar en la mejor
posición para llegar a las comunidades a fin de continuar su labor esencial con las
niñas, las familias y las comunidades locales con miras a prevenir el matrimonio
infantil, precoz y forzado y responder a él, en particular los que trabajen con
comunidades en situaciones vulnerables;
31. Exhorta además a los Estados a que mitiguen los efectos de los conflictos
armados y los desastres ampliando los programas de protección frente a las
conmociones económicas y continúen haciendo un seguimiento de sus efectos en la
prevalencia del matrimonio infantil, precoz y forzado como forma de afrontar esos
desafíos y en relación con los cambios en materia de roles de género, por ejemplo, en
relación con el trabajo doméstico y de cuidados, el abandono escolar, el acceso
limitado a servicios, las tasas de embarazos precoces, frecuentes o imprevistos y la
situación económica de las familias;
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