A/RES/51/79
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racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia3, incluidas sus
conclusiones y recomendaciones,
Profundamente preocupada porque, a pesar de los esfuerzos constantes por
eliminarlos, el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia, así como los actos de violencia racial, persisten e
incluso se agravan, revistiendo continuamente nuevas formas, entre ellas la
tendencia a establecer políticas basadas en la superioridad o el exclusivismo
de tipo racial, religioso, étnico, cultural y nacional,
Consciente de la diferencia fundamental entre, por una parte, el racismo
y la discriminación racial en forma de política gubernamental o resultante de
doctrinas oficiales de superioridad o exclusivismo raciales y, por otra parte,
otras manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y las
formas conexas de intolerancia que son cada vez más patentes en sectores de
muchas sociedades y son perpetradas por individuos o grupos, algunas de ellas
dirigidas contra trabajadores migrantes y miembros de sus familias,
Tomando nota del informe final sobre la libertad de opinión y de
expresión presentado a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y
Protección a las Minorías en su 44º período de sesiones por los Relatores
Especiales, Sr. Louis Joinet y Sr. Danilo Türk, en que éstos concluyen que,
con arreglo al derecho internacional, el racismo no es una opinión sino un
delito4,
Observando que el Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial, en su recomendación general XV (42), de 17 de marzo de 19935, relativa
al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial, opinó que la prohibición de la difusión de
todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial era compatible con
el derecho a la libertad de opinión y de expresión enunciado en el artículo 19
de la Declaración Universal de Derechos Humanos6 y en el artículo 5 de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial7,
Consciente de que la impunidad respecto de delitos motivados por
actitudes racistas y xenófobas contribuye a debilitar el imperio de la ley y
tiende a alentar la repetición de tales delitos,
Destacando la importancia de crear condiciones para fomentar una mayor
armonía y tolerancia en el seno de las sociedades,
Deplorando que el Relator Especial haya tropezado de nuevo con
dificultades para desempeñar su mandato, por falta de los recursos necesarios,
3
A/51/301, anexo.
4
E/CN.4/Sub.2/1992/9 y Add.1.
5
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo
período de sesiones, Suplemento No. 18 (A/48/18), cap. VIII, secc. B.
6
Resolución 217 A (III).
7
Resolución 2106 A (XX), anexo.
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