A/RES/57/152 5. Subraya también que la asistencia humanitaria en los casos de desastres naturales debe prestarse de conformidad con los principios rectores que figuran en el anexo de la resolución 46/182, y respetándolos debidamente, y que debe determinarse en función de la dimensión humana del desastre natural de que se trate y las necesidades resultantes; 6. Reconoce que el crecimiento económico y el desarrollo sostenible contribuyen a mejorar la capacidad de los Estados para mitigar los desastres naturales, prepararse ante éstos y responder a ellos; 7. Reafirma que el análisis de riesgos y la reducción de la vulnerabilidad ante los desastres son parte integrante de las estrategias de desarrollo sostenible y deben tenerse en cuenta en los planes de desarrollo de todos los países y comunidades vulnerables, incluso, según proceda, en los planes relativos a la transición del socorro al desarrollo, y afirma también que en esas estrategias preventivas se deberían fortalecer más los sistemas de preparación ante los desastres y de alerta temprana en los planos nacional y regional, entre otras cosas, mediante una mejor coordinación entre los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y la cooperación con los gobiernos de los países afectados, las organizaciones regionales y otras organizaciones pertinentes a fin de que la respuesta ante los desastres naturales y la mitigación de sus efectos tengan máxima eficacia, en especial en los países en desarrollo; 8. Destaca la importancia de aumentar la cooperación internacional, incluso con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, para ayudar a los países en desarrollo en sus esfuerzos por fomentar su capacidad para predecir los desastres naturales, prepararse ante éstos y responder a ellos; 9. Subraya la necesidad de que haya colaboración entre los gobiernos de los países afectados, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones humanitarias pertinentes y las empresas especializadas para promover la capacitación con miras a fortalecer la preparación ante los desastres naturales y la respuesta a éstos; 10. Subraya también la necesidad de promover el acceso y la transferencia de tecnología relacionada con sistemas de alerta temprana y con programas de mitigación para los países en desarrollo afectados por desastres naturales; 11. Alienta un mayor uso de las tecnologías de teleobservación terrestres y espaciales para la prevención, la mitigación y la gestión de los desastres naturales, cuando corresponda; 12. Alienta también a que en esas operaciones se intercambien datos geográficos, incluso imágenes obtenidas por teleobservación y datos de sistemas de información geográfica y del sistema mundial de determinación de posición, entre los gobiernos, los organismos espaciales y las organizaciones humanitarias internacionales competentes, según proceda, y toma conocimiento también en este contexto de iniciativas como las que realizan la Carta Internacional sobre el espacio y los grandes desastres y la Red mundial de información en casos de desastre; 13. Subraya que se deberían emprender esfuerzos particulares de cooperación internacional para fomentar y ampliar más la utilización de la capacidad nacional y local y, cuando proceda, la capacidad regional y subregional de los países en desarrollo para la preparación y la respuesta ante los desastres naturales, que podrían estar disponibles con mayor proximidad al lugar en que se ha producido un desastre, con más eficacia y a un costo menor; 3

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