A/RES/57/152
5.
Subraya también que la asistencia humanitaria en los casos de desastres
naturales debe prestarse de conformidad con los principios rectores que figuran en el
anexo de la resolución 46/182, y respetándolos debidamente, y que debe
determinarse en función de la dimensión humana del desastre natural de que se trate
y las necesidades resultantes;
6.
Reconoce que el crecimiento económico y el desarrollo sostenible
contribuyen a mejorar la capacidad de los Estados para mitigar los desastres
naturales, prepararse ante éstos y responder a ellos;
7.
Reafirma que el análisis de riesgos y la reducción de la vulnerabilidad
ante los desastres son parte integrante de las estrategias de desarrollo sostenible y
deben tenerse en cuenta en los planes de desarrollo de todos los países y
comunidades vulnerables, incluso, según proceda, en los planes relativos a la
transición del socorro al desarrollo, y afirma también que en esas estrategias
preventivas se deberían fortalecer más los sistemas de preparación ante los desastres
y de alerta temprana en los planos nacional y regional, entre otras cosas, mediante
una mejor coordinación entre los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y la
cooperación con los gobiernos de los países afectados, las organizaciones regionales
y otras organizaciones pertinentes a fin de que la respuesta ante los desastres
naturales y la mitigación de sus efectos tengan máxima eficacia, en especial en los
países en desarrollo;
8.
Destaca la importancia de aumentar la cooperación internacional, incluso
con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, para ayudar a los países en
desarrollo en sus esfuerzos por fomentar su capacidad para predecir los desastres
naturales, prepararse ante éstos y responder a ellos;
9.
Subraya la necesidad de que haya colaboración entre los gobiernos de los
países afectados, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las
organizaciones humanitarias pertinentes y las empresas especializadas para
promover la capacitación con miras a fortalecer la preparación ante los desastres
naturales y la respuesta a éstos;
10. Subraya también la necesidad de promover el acceso y la transferencia de
tecnología relacionada con sistemas de alerta temprana y con programas de
mitigación para los países en desarrollo afectados por desastres naturales;
11. Alienta un mayor uso de las tecnologías de teleobservación terrestres y
espaciales para la prevención, la mitigación y la gestión de los desastres naturales,
cuando corresponda;
12. Alienta también a que en esas operaciones se intercambien datos
geográficos, incluso imágenes obtenidas por teleobservación y datos de sistemas de
información geográfica y del sistema mundial de determinación de posición, entre
los gobiernos, los organismos espaciales y las organizaciones humanitarias
internacionales competentes, según proceda, y toma conocimiento también en este
contexto de iniciativas como las que realizan la Carta Internacional sobre el espacio
y los grandes desastres y la Red mundial de información en casos de desastre;
13. Subraya que se deberían emprender esfuerzos particulares de
cooperación internacional para fomentar y ampliar más la utilización de la
capacidad nacional y local y, cuando proceda, la capacidad regional y subregional
de los países en desarrollo para la preparación y la respuesta ante los desastres
naturales, que podrían estar disponibles con mayor proximidad al lugar en que se ha
producido un desastre, con más eficacia y a un costo menor;
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