A/RES/48/254
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20.
Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza,
tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables
para el Secretario General, las que se administrarán, según convenga, de
conformidad con el procedimiento establecido por la Asamblea General en sus
resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de diciembre
de 1989 y 45/258, de 3 de mayo de 1991;
21.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para que todas las actividades de las Naciones Unidas relacionadas con la
Fuerza se administren con un máximo de eficiencia y economía y de conformidad
con el mandato pertinente, y que incluya información sobre las disposiciones
adoptadas a ese respecto en su informe sobre la financiación de la Fuerza;
22.
Decide incluir en el programa provisional de su cuadragésimo
noveno período de sesiones bajo el tema titulado "Financiación de las fuerzas
de las Naciones Unidas encargadas del mantenimiento de la paz en el Oriente
Medio" el subtema titulado "Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el
Líbano".
94ª sesión plenaria
26 de mayo de 1994