A/RES/51/59
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Económico y Social 1992/22, de 30 de julio de 1992, 1993/32, de 27 de julio
de 1993, y 1994/19, de 25 de julio de 1994,
Recordando en particular su resolución 50/225, de 19 de abril de 1996,
relativa a la administración pública y el desarrollo, aprobada en la
continuación de su período de sesiones,
Recordando la resolución 1995/14 del Consejo Económico y Social, de
24 de julio de 1995, relativa a las medidas contra la corrupción,
Recordando asimismo la labor realizada por otras organizaciones
internacionales y regionales en esta materia, incluidas las actividades del
Consejo de Europa, la Unión Europea, la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económicos y la Organización de los Estados Americanos,
1.
Toma nota del informe del Secretario General sobre medidas contra
la corrupción2, presentado a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia
Penal en su quinto período de sesiones;
2.
Aprueba el Código Internacional de Conducta para los titulares de
cargos públicos que figura en el anexo de la presente resolución y recomienda
a los Estados Miembros que se guíen por él en su lucha contra la corrupción;
3.
Pide al Secretario General que distribuya el Código a todos los
Estados y lo incluya en el manual sobre medidas prácticas contra la
corrupción3 que se habrá de revisar y ampliar en cumplimiento de la
resolución 1995/14 del Consejo Económico y Social, a fin de ofrecer ambos
instrumentos a los Estados en el contexto de los servicios de asesoramiento,
la capacitación y otras actividades de asistencia técnica;
4.
Pide también al Secretario General que siga reuniendo información
y textos legislativos y normativos de los Estados y las organizaciones
intergubernamentales competentes en el contexto de su continuo estudio del
problema de la corrupción;
5.
Pide además al Secretario General que, en consulta con los Estados
y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes y
en cooperación con los institutos integrantes de la red del Programa de las
Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, elabore
un plan de aplicación y lo presente a la Comisión de Prevención del Delito y
Justicia Penal en su sexto período de sesiones, juntamente con el informe que
habrá de presentar en cumplimiento de la resolución 1995/14 del Consejo
Económico y Social;
6.
Insta a los Estados Miembros, a las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales competentes y a los institutos
integrantes de la red del Programa de las Naciones Unidas en materia de
prevención del delito y justicia penal a que apoyen plenamente al Secretario
General en la elaboración del plan de aplicación y en la puesta en práctica
del párrafo 4 supra;
2
E/CN.15/1996/5.
3
Revista Internacional de Política Criminal, Nos. 41 y 42 (publicación de
las Naciones Unidas, No. de venta: S.93.IV.4).
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