A/RES/49/165
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ley contribuyan a garantizar la plena protección de los derechos de las
trabajadoras migratorias, de conformidad con las obligaciones internacionales
de los Estados Miembros;
7.
Insta tanto a los países de origen como de acogida a que
contribuyan a proteger a las trabajadoras migratorias contra las prácticas de
contratación inescrupulosas, si es necesario mediante la adopción de
disposiciones legales;
8.
Alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de
firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 3/, o de
adherirse a ella;
9.
Invita a los sindicatos a que apoyen la defensa de los derechos de
las trabajadoras migratorias mediante la prestación de asistencia para que se
organicen y puedan hacer valer mejor sus derechos;
10.
Exhorta a los órganos y a los organismos especializados
competentes del sistema de las Naciones Unidas, a las demás organizaciones
intergubernamentales y a las organizaciones no gubernamentales a que informen
al Secretario General de la magnitud del problema y a que recomienden nuevas
medidas para alcanzar los propósitos de la presente resolución;
11.
Pide a los órganos encargados de vigilar la aplicación de los
tratados y a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan del tema de
la violencia contra la mujer que incluyan, cuando proceda, la situación de las
trabajadoras migratorias en sus deliberaciones y conclusiones, y que
suministren información pertinente a los órganos de las Naciones Unidas y a
los gobiernos;
12.
Invita a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos
sobre la violencia contra la mujer a que siga incluyendo entre las cuestiones
urgentes relativas a su mandato la violencia contra las trabajadoras
migratorias;
13.
Exhorta a las organizaciones intergubernamentales competentes, los
organismos especializados y las organizaciones no gubernamentales interesadas
a que, en cooperación con los países de origen y de acogida, organicen
seminarios y programas de capacitación en instrumentos sobre derechos humanos,
especialmente los que se refieren a los trabajadores migratorios;
14.
Invita a todos los Estados a que, con el apoyo de las
organizaciones no gubernamentales pertinentes, adopten las medidas necesarias
para prestar servicios de apoyo a las trabajadoras migratorias que han
resultado traumatizadas como consecuencia de la violación de sus derechos por
empleadores o contratistas sin escrúpulos, entre otros, a que proporcionen
recursos para su rehabilitación física y psicológica y a que faciliten su
regreso a sus países de origen;
15.
Invita a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, a la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y
la Paz y al Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito
y Tratamiento del Delincuente a que consideren la posibilidad de incluir en
3/
Resolución 45/158, anexo.