A/RES/49/165 Página 3 ley contribuyan a garantizar la plena protección de los derechos de las trabajadoras migratorias, de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados Miembros; 7. Insta tanto a los países de origen como de acogida a que contribuyan a proteger a las trabajadoras migratorias contra las prácticas de contratación inescrupulosas, si es necesario mediante la adopción de disposiciones legales; 8. Alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 3/, o de adherirse a ella; 9. Invita a los sindicatos a que apoyen la defensa de los derechos de las trabajadoras migratorias mediante la prestación de asistencia para que se organicen y puedan hacer valer mejor sus derechos; 10. Exhorta a los órganos y a los organismos especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas, a las demás organizaciones intergubernamentales y a las organizaciones no gubernamentales a que informen al Secretario General de la magnitud del problema y a que recomienden nuevas medidas para alcanzar los propósitos de la presente resolución; 11. Pide a los órganos encargados de vigilar la aplicación de los tratados y a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan del tema de la violencia contra la mujer que incluyan, cuando proceda, la situación de las trabajadoras migratorias en sus deliberaciones y conclusiones, y que suministren información pertinente a los órganos de las Naciones Unidas y a los gobiernos; 12. Invita a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer a que siga incluyendo entre las cuestiones urgentes relativas a su mandato la violencia contra las trabajadoras migratorias; 13. Exhorta a las organizaciones intergubernamentales competentes, los organismos especializados y las organizaciones no gubernamentales interesadas a que, en cooperación con los países de origen y de acogida, organicen seminarios y programas de capacitación en instrumentos sobre derechos humanos, especialmente los que se refieren a los trabajadores migratorios; 14. Invita a todos los Estados a que, con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales pertinentes, adopten las medidas necesarias para prestar servicios de apoyo a las trabajadoras migratorias que han resultado traumatizadas como consecuencia de la violación de sus derechos por empleadores o contratistas sin escrúpulos, entre otros, a que proporcionen recursos para su rehabilitación física y psicológica y a que faciliten su regreso a sus países de origen; 15. Invita a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz y al Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente a que consideren la posibilidad de incluir en 3/ Resolución 45/158, anexo.

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