A/RES/57/195
Acogiendo favorablemente la resolución 31C/28 de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de 2 de noviembre
de 2001, sobre la proclamación de 2004 Año Internacional de Conmemoración de la
Lucha contra la Esclavitud y de su Abolición 8 y, en este contexto, señalando el
proyecto de esa organización relativo a la ruta del esclavo,
Observando con profunda preocupación que quienes propician el racismo y la
discriminación racial hacen uso indebido de las nuevas tecnologías de las
comunicaciones, entre ellas la Internet, para difundir sus ideas aberrantes,
Observando que la utilización de esas tecnologías puede contribuir también a
la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia,
I
Principios generales básicos
1.
Reconoce que la prohibición de la discriminación racial, el genocidio, el
crimen de apartheid y la esclavitud, definidos en las obligaciones comprendidas en
los instrumentos de derechos humanos correspondientes, no admite excepción;
2.
Expresa su profunda preocupación y categórica condena respecto de
todas las formas de racismo y discriminación racial, incluidos los actos conexos de
violencia por motivos raciales, xenofobia e intolerancia, así como las actividades de
propaganda y las organizaciones que traten de justificar o promover de cualquier
modo el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia;
3.
Afirma que el racismo y la discriminación racial, así como la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia, cuando equivalen a racismo y a discriminación
racial, constituyen violaciones graves de los derechos humanos y obstáculos que se
oponen a su pleno disfrute;
4.
Destaca que los Estados y las organizaciones internacionales tienen la
responsabilidad de cerciorarse de que las medidas adoptadas en la lucha contra el
terrorismo no entrañen discriminación en su objeto o sus efectos por motivos de
raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico y exhorta a todos los Estados a
que se abstengan de recurrir a los perfiles raciales en cualquiera de sus formas o
eliminen los que ya existan;
5.
Insta a los Estados a que adopten medidas eficaces para combatir los
actos delictivos que tengan como motivo el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia, a que adopten medidas para que
esos motivos sean considerados factor agravante a los efectos de la pena, a que
impidan que esos delitos queden sin castigo y a que se cercioren de que se aplique el
principio de la legalidad;
6.
Insta a todos los Estados a que examinen y modifiquen, según proceda,
sus leyes, políticas y prácticas de inmigración a fin de eliminar de ellos todo
elemento de discriminación racial y hacerlos compatibles con sus obligaciones
dimanantes de los instrumentos internacionales de derechos humanos;
_______________
8
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la
Conferencia General, 31a reunión, París, 15 de octubre a 3 de noviembre de 2001, vol. 1: Resoluciones.
4
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents