A/RES/57/195 establecer normas y estrategias, en la adopción de medidas y en la acción contra esas formas de discriminación y en su aplicación ulterior; 22. Destaca que los Estados, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban, tienen la responsabilidad compartida en el plano internacional y dentro del marco del sistema de las Naciones Unidas de fijar las modalidades para el examen general de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción; 23. Decide que la Asamblea General, por conducto de su función de formulación normativa, el Consejo Económico y Social por conducto de su función de orientación y coordinación generales, de conformidad con las funciones que respectivamente les caben en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y con arreglo a la resolución 50/227 de la Asamblea, de 24 de mayo de 1996, y la Comisión de Derechos Humanos han de constituir un proceso intergubernamental de tres instancias para la aplicación general y el seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban; 24. Recalca y reafirma su función como más alto mecanismo intergubernamental para la formulación y evaluación de la política en cuestiones relacionadas con los campos económico, social y conexos de conformidad con el Capítulo IX de la Carta incluso en la aplicación general y el seguimiento de las metas y los objetivos fijados en todas las principales conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas; 25. Reconoce que los resultados de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, están en pie de igualdad con los de todas las principales conferencias, cumbres y períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas en el campo social y en el de los derechos humanos; 26. Decide que el Consejo Económico y Social supervise la coordinación en todo el sistema de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban; 27. Decide también que la Comisión de Derechos Humanos, en su calidad de comisión orgánica del Consejo Económico y Social, tenga un papel central en la supervisión de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el sistema de las Naciones Unidas y en el asesoramiento al Consejo a ese respecto; 28. Reitera su petición al Secretario General de que, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Durban, designe cinco eminentes expertos independientes, uno de cada región, entre los candidatos que proponga el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, previa consulta con los grupos regionales, a los efectos del seguimiento de la aplicación de las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban; 29. Observa con beneplácito que se ha establecido en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos una dependencia de lucha contra la discriminación para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para promover la igualdad y la no discriminación; 30. Hace un llamamiento a la Oficina del Alto Comisionado, en particular a la nueva Dependencia de Lucha contra la Discriminación, a los Estados Miembros y a todos los interesados que corresponda para que colaboren estrechamente en las 7

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