A/RES/57/195
14. Observa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
en su recomendación general XV (42) de 17 de marzo de 1993, relativa al artículo 4
de la Convención 9, sostiene que la prohibición de la difusión de ideas basadas en la
superioridad o el odio raciales es compatible con el derecho a la libertad de opinión
y de expresión enunciado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en el artículo 5 de la Convención;
15. Acoge con beneplácito la recomendación general XXVIII aprobada por el
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial el 19 de marzo de 2002 10,
en que éste hace hincapié en la importancia del seguimiento de la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia y recomienda medidas para mejorar la aplicación de la
Convención, así como el funcionamiento del Comité;
III
Aplicación general y seguimiento de la Declaración
y el Programa de Acción de Durban
16. Destaca que la responsabilidad básica por la lucha efectiva contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
incumbe a los Estados y, a esos efectos, insiste en que recae sobre los Estados la
responsabilidad primordial de cerciorarse de que se cumplan plena y efectivamente
todos los compromisos y recomendaciones consignados en la Declaración y el
Programa de Acción de Durban 1 ;
17. Destaca también, en ese contexto, el papel fundamental y complementario
de las instituciones nacionales de derechos humanos, los órganos o centros
regionales y la sociedad civil de colaborar con los Estados para la consecución de
los objetivos de la Declaración y el Programa de Acción de Durban;
18. Hace un llamamiento a los Estados para que, en consulta con las
instituciones nacionales de derechos humanos, otras instituciones creadas por la ley
para combatir el racismo y la sociedad civil, formulen planes de acción y los
presenten al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
junto con otros antecedentes pertinentes acerca de las medidas adoptadas para poner
en práctica las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban;
19. Hace un llamamiento a todos los Estados para que formulen y apliquen
sin demora, a nivel nacional, regional e internacional, normas y planes de acción
para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia, incluidas sus manifestaciones basadas en el género;
20. Exhorta a los Estados a apoyar las actividades de los órganos o centros
regionales de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia que existan en su región y recomienda que se
establezcan órganos o centros de esa índole en las regiones en que no los haya;
21. Reconoce el papel fundamental que cabe a la sociedad civil en la lucha
contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia y, en particular, en la prestación de asistencia a los Estados para
_______________
9
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones,
Suplemento No. 18 (A/48/18), cap. VIII, secc. B.
10
Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 18 (A/57/18), cap. XI.
6
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