Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
A/RES/69/194
b) Eliminen de la legislación nacional toda disposición por la que se
justifiquen o se consientan las prácticas perjudiciales contra los niños;
c)
Garanticen que recurrir a los sistemas de justicia informal no atente
contra los derechos del niño ni impida que los niños víctimas tengan acceso al
sistema de justicia formal, y establezcan la supremacía del derecho internacional de
los derechos humanos.
11. Reconociendo la gravedad de muchas formas de violencia contra los niños y la
necesidad de penalizar esas conductas, los Estados Miembros deberían revisar y
actualizar su legislación penal a fin de asegurar que los siguientes actos queden
plenamente comprendidos en esa legislación penal:
a) Tener relaciones sexuales con un niño que no ha cumplido aún la edad
legal de consentimiento, garantizando también que se fije una “edad de protección”
o “edad legal de consentimiento” adecuada, por debajo de la cual ningún niño podrá
consentir legalmente tener relaciones sexuales;
b) Tener relaciones sexuales con un niño empleando la coerción, la fuerza o
amenazas, abusando de su confianza o de la autoridad o la influencia que se ejerza
sobre ella o él, incluso en el seno de la familia, y aprovechándose de cualquier
situación especialmente vulnerable en que se encuentre debido a una discapacidad
mental o física o a una situación de dependencia;
c)
Cometer actos de violencia sexual contra un niño, incluidos el abuso,
explotación y acoso sexuales por medio de las nuevas tecnologías de la información,
como Internet, o con ayuda de ellas;
d)
La venta o la trata de niños con cualquier finalidad y en cualquier forma;
e)
Ofrecer, entregar o recibir, por cualquier medio, un niño para su
explotación sexual o para extirparle órganos con fines de lucro o someterlo a
trabajos forzados;
f)
infantil;
Ofrecer, obtener, facilitar o entregar un niño con fines de prostitución
g) Producir, distribuir, difundir, importar, exportar, ofrecer, vender o poseer
pornografía infantil;
h) La esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre por
deudas y la condición de siervo y el trabajo forzoso, incluido el reclutamiento por la
fuerza u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
i)
Cometer actos de violencia de género contra un niño, en particular el
asesinato de niñas por razones de género.
II.
Aplicar programas amplios de prevención
12. Los Estados Miembros deben elaborar medidas tanto generales como ajustadas
al contexto respectivo para prevenir la violencia contra los niños. Dichas medidas de
prevención, basadas en una comprensión cada vez mayor de los factores que
originan esa violencia y orientadas a eliminar los riesgos de sufrirla a que los niños
están expuestos, deben formar parte de una estrategia amplia para erradicar la
violencia contra los niños. Los organismos de justicia penal, en colaboración con los
competentes en materia de protección de la infancia, bienestar social, salud y
educación, así como con organizaciones de la sociedad civil, deberían elaborar
programas eficaces de prevención de la violencia en el marco de programas e
iniciativas más amplios de prevención del delito, a fin de crear un entorno protector
para los niños.
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