Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal A/RES/69/194 d) Alienten a la empresa privada, en particular al sector de la tecnología de la información y las comunicaciones, el sector turístico y de viajes y los sectores bancario y financiero, así como a la sociedad civil, a que participen en la elaboración y aplicación de políticas para prevenir la explotación y el abuso de niños; e) Alienten a los medios de información a que contribuyan a las actividades de la comunidad destinadas a prevenir la violencia contra los niños y responder a ella y a que promuevan cambios en las normas sociales conforme a las cuales se tolera esa violencia, y alienten a que se establezcan directrices éticas promovidas por los medios de información que permitan una cobertura informativa adaptada a las necesidades de los niños sobre casos de niños víctimas de abuso, explotación, descuido y discriminación, teniendo en cuenta el derecho de los niños a la intimidad; f) Logren la participación de los niños y sus familias y de comunidades, dirigentes locales, líderes religiosos, profesionales de la justicia penal y otros profesionales competentes en un examen de las repercusiones y los efectos perjudiciales de la violencia contra los niños, así como de las maneras de prevenirla y eliminar las prácticas perjudiciales; g) Combatan las actitudes por las que se aprueba o considera normal la violencia contra los niños, incluidas la tolerancia y aceptación del castigo corporal y las prácticas perjudiciales, y la aceptación de la violencia. 17. A fin de hacer frente a la vulnerabilidad y los riesgos concretos de violencia a que se exponen los niños no acompañados, migrantes, refugiados o solicitantes de asilo, se insta a los Estados Miembros a que, cuando proceda y sin perjuicio de sus obligaciones en virtud del derecho internacional: a) Garanticen que esos niños tengan acceso a asistencia, defensa y asesoramiento independientes, que siempre reciban alojamiento adecuado y un trato plenamente compatible con el respeto de sus intereses superiores, que estén separados de los adultos cuando sea necesario para protegerlos, así como, cuando proceda, para romper sus relaciones con los tratantes y traficantes, y que se cuente con un representante legal desde el momento en que las autoridades detecten la presencia de un niño no acompañado; b) Analicen periódicamente el carácter de las amenazas a que se exponen esos niños y evalúen sus necesidades de asistencia y protección; c) Defiendan el principio de distribución de la carga y la solidaridad con el país receptor y promuevan la cooperación internacional. III. Promover la investigación y la reunión, análisis y difusión de datos 18. Se insta a los Estados Miembros, a los institutos de la red del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, a las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales, institutos de investigación, organizaciones no gubernamentales y asociaciones profesionales pertinentes a que, según proceda: a) Establezcan y fortalezcan mecanismos de reunión sistemática y coordinada de datos sobre la violencia contra niños, incluida la violencia contra niños que hayan entrado en contacto con el sistema de justicia; 13/32

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