A/RES/69/194
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
b) Vigilen los casos de violencia contra niños que se denuncien a la policía
y otros organismos de la justicia penal y publiquen informes periódicos sobre ellos,
en que se señale el número de casos y las tasas de detenciones y de casos resueltos
por la policía y se suministre información sobre el enjuiciamiento y la sentencia
recibida por los presuntos agresores, así como sobre la prevalencia de la violencia
contra niños, y para ello utilicen los datos obtenidos mediante encuestas de
población. En los informes se deberían desglosar los datos por tipo de violencia e
incluir, por ejemplo, información sobre la edad y el sexo del presunto agresor y su
relación con la víctima;
c)
Elaboren un sistema de presentación de informes de múltiples niveles,
desde la dependencia de gobierno más básica hasta el nivel nacional, y permitan, de
conformidad con la legislación nacional, el intercambio de información, estadísticas
y datos pertinentes entre todas las instituciones competentes para ayudar a lograr
una reunión exhaustiva de datos a fin de formular políticas y programas que
promuevan la protección de la infancia;
d) Preparen encuestas basadas en la población y metodologías adaptadas a
las necesidades de los niños para reunir datos sobre los niños, inclusive encuestas
sobre delincuencia y victimización, que permitan evaluar la naturaleza y el alcance
de la violencia contra niños;
e)
Elaboren y utilicen indicadores de la actuación del sistema de justicia en
la labor de prevenir la violencia contra los niños y responder a ella;
f)
Elaboren indicadores de la prevalencia de la violencia contra niños que
hayan entrado en contacto con el sistema de justicia y hagan un seguimiento de esos
indicadores;
g) Evalúen la eficiencia y eficacia con que el sistema de justicia atiende las
necesidades de los niños víctimas de la violencia y previene esa violencia, incluso
con respecto al trato que esos niños reciben del sistema, la forma en que se utilizan
los distintos modelos de intervención y el grado en que se coopera con otros
organismos responsables de la protección de la infancia, y evalúen también el
impacto de las leyes, las normas y los procedimientos vigentes relativos a la
violencia contra los niños;
h) Reúnan, analicen y difundan datos sobre las inspecciones independientes
de los lugares de detención, el acceso de los niños que se encuentran detenidos a
mecanismos de denuncia y los resultados de las denuncias e investigaciones de
conformidad con las obligaciones de los Estados derivadas del derecho internacional
de los derechos humanos;
i)
Utilicen estudios de investigación y la reunión de datos para fundamentar
la política y la práctica e intercambien y difundan información sobre las prácticas
satisfactorias de prevención de la violencia;
j)
Alienten la investigación sobre la violencia contra los niños y le presten
apoyo financiero suficiente;
k)
Garanticen que los datos, los informes periódicos y la investigación
tengan por objeto apoyar las actividades de los Estados Miembros para hacer frente
a la violencia contra los niños y se utilicen en el marco de una cooperación y un
diálogo constructivos con los Estados Miembros y entre ellos.
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