Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
A/RES/69/194
d) Adopten políticas por las que se prohíba portar y utilizar armas al
personal de todo lugar en que se hallen detenidos niños;
e)
Prohíban e impidan estrictamente el empleo de castigos corporales como
medida disciplinaria, adopten políticas y procedimientos disciplinarios claros y
transparentes en que se aliente la imposición de formas de disciplina positivas y
educativas y establezcan por ley la obligación de los administradores y el personal
de los lugares de detención de registrar, examinar y vigilar todo caso en que se
apliquen medidas disciplinarias o de castigo;
f)
Prohíban al personal de los lugares de detención utilizar todo tipo de
violencia o amenaza de violencia contra los niños para obligarlos a realizar
determinadas actividades contra su voluntad;
g) Garanticen una vigilancia eficaz y la protección de los niños, según sea
necesario, contra actos de violencia cometidos por otros niños y por adultos, incluso
adoptando medidas para prevenir la intimidación por adultos u otros niños, así como
las autolesiones;
h) Prevengan la violencia relacionada con las actividades de pandillas
juveniles, así como el acoso y la violencia racistas en los lugares de detención;
i)
Alienten y faciliten, cuando sea posible y teniendo presente el interés
superior del niño, visitas familiares frecuentes y el contacto y la comunicación
constantes con sus familiares, así como con el exterior, y aseguren que la
prohibición del contacto con sus familiares no se encuentra entre las sanciones
disciplinarias impuestas a los niños detenidos;
j)
Eviten que los niños con enfermedades mentales o problemas de
drogodependencia sufran violencia y abusos, incluso mediante tratamiento y otras
medidas para protegerlos de autolesiones.
40. Reconociendo la importancia de prevenir la violencia contra los niños
mediante la contratación, selección, capacitación y supervisión apropiadas del
personal, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda:
a) Velen por que todo el personal que se ocupe de niños en lugares de
detención tenga la preparación necesaria, se seleccione en función de sus aptitudes
profesionales, su integridad, su capacidad y su idoneidad personal y reciba una
remuneración suficiente, capacitación adecuada y supervisión eficaz;
b) Garanticen que no pueda contratarse para trabajar en organismos u
organizaciones que presten servicios a niños a ninguna persona que haya sido
declarada culpable de un delito contra un niño y exijan a esos organismos u
organizaciones que impidan a esas personas entrar en contacto con niños;
c)
Impartan capacitación a todo el personal y lo sensibilicen respecto de su
responsabilidad de detectar los primeros indicios del riesgo de violencia y mitigar
ese riesgo, denunciar los casos de violencia contra niños y, actuando de manera
ética, adaptada a las necesidades de los niños y sensible a las cuestiones de género,
protegerlos activamente de esa violencia.
41. Teniendo en cuenta las necesidades propias de las niñas y su vulnerabilidad a
la violencia por razón de género, se insta a los Estados Miembros a que, según
proceda y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos
pertinentes:
a) Eliminen el riesgo de todas las formas de acoso, violencia y discriminación
contra las niñas;
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