Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
A/RES/69/194
de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal. Los
Estados Miembros deberían orientarse por las Estrategias y Medidas Prácticas
Modelo hasta donde lo permitan los recursos de que dispongan y, cuando sea
necesario, en un marco de cooperación internacional.
Definiciones
6.
A los efectos de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo:
a) Por “niño” se entenderá, conforme a la definición que figura en el
artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño22, “todo ser humano menor
de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya
alcanzado antes la mayoría de edad”;
b) Por “sistema de protección de la infancia” se entenderá el marco jurídico,
las estructuras, las funciones y las capacidades oficiales y oficiosas nacionales para
prevenir la violencia contra los niños y el abuso, la explotación y el descuido de
niños y adoptar medidas de respuesta;
c)
Por “niños en contacto con el sistema de justicia” se entenderá los niños
que entran en contacto con el sistema de justicia en calidad de víctimas o testigos,
niños de quienes se alega que han infringido las leyes penales o a quienes se acusa o
declara culpables de haber infringido esas leyes, o niños que se hallen en cualquier
otra situación que requiera intervención judicial, por ejemplo respecto de su
cuidado, tutela o protección, incluidos los casos de hijos de padres encarcelados;
d) Por “adaptado a las necesidades de los niños” se entenderá un enfoque en
que se tenga en cuenta el derecho del niño a recibir protección, así como sus
necesidades individuales y sus opiniones, en consonancia con la edad y madurez
del niño;
e)
Por “niños víctimas” se entenderá los niños que son víctimas de delitos,
independientemente de su papel en el delito o en el enjuiciamiento del presunto
delincuente o grupo de delincuentes;
f)
Por “prevención del delito” se entenderá las estrategias y medidas
encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos
perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia,
mediante acciones para influir en las múltiples causas de la delincuencia;
g) Por “sistema de justicia penal” se entenderá las leyes y procedimientos
aplicables a las víctimas, los testigos y las personas de quienes se alega que han
infringido las leyes penales o a quienes se acusa o declara culpables de haberlas
infringido, y los profesionales, autoridades e instituciones encargados de aplicar
dichas leyes y procedimientos;
h) Por “privación de libertad” se entenderá toda forma de detención o
encarcelamiento, así como el internamiento de una persona en un establecimiento
vigilado público o privado del que no se le permita salir voluntariamente, por orden
de una autoridad judicial o administrativa u otra autoridad pública;
i)
Por “remisión de casos” se entenderá toda medida que se aplique a los
niños de quienes se alega que han infringido las leyes penales o a quienes se acusa o
declara culpables de haber infringido esas leyes, como medida sustitutiva de las
actuaciones judiciales y con el consentimiento del niño y de sus padres o tutores
legales;
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22
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531.
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