Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
A/RES/69/194
el hecho de que la víctima sufra grave discapacidad mental o intelectual, el ejercicio
reiterado de la violencia, el abuso de una posición de confianza o autoridad y el
ejercicio de la violencia contra un niño que tenga una relación estrecha con el
agresor;
c)
Garanticen que las personas que, bajo los efectos del alcohol, las drogas
u otras sustancias, cometan actos de violencia contra niños no queden exentas de
responsabilidad penal;
d) Velen por que, en el marco de su ordenamiento jurídico interno,
pueda prohibirse o impedirse en virtud de una orden judicial o por otro medio que
una persona acose, intimide o amenace a niños;
e)
Garanticen que en las decisiones relativas a penas no privativas de
la libertad y a la libertad bajo fianza, condicional, bajo palabra o vigilada,
especialmente si los agresores son reincidentes y peligrosos, se tengan presentes los
riesgos para la seguridad de las víctimas, incluida su vulnerabilidad;
f)
Pongan a disposición de los tribunales, por medio de la legislación, un
conjunto amplio de disposiciones sancionadoras por las que se proteja a la víctima, a
otras personas afectadas y a la sociedad contra nuevos actos de violencia y se
rehabilite al agresor, según proceda;
g) Revisen y actualicen la legislación nacional a fin de garantizar que los
fallos judiciales en casos relativos a delitos violentos contra niños:
i)
Censuren la violencia contra los niños y tengan efectos disuasorios;
ii) Exijan responsabilidad a los agresores, teniendo debidamente en cuenta
su edad y grado de madurez, por sus actos de violencia contra niños;
iii) Promuevan la seguridad de la víctima y la comunidad, incluso alejando al
agresor de la víctima y, en caso necesario, separándolo de la sociedad;
iv) Permitan que se tenga en cuenta la gravedad del daño físico y psicológico
causado a la víctima;
v) Tengan en cuenta la repercusión de las penas impuestas a los agresores
en las víctimas y en sus familiares, si estos se han visto afectados;
vi) Prevean reparación por los daños causados a consecuencia de la
violencia;
vii) Promuevan la rehabilitación de los agresores, incluso promoviendo en
ellos una actitud de responsabilidad y, cuando proceda, rehabilitándolos y
reinsertándolos en la comunidad.
X.
Reforzar la capacidad y la formación de los profesionales de la justicia penal
28. Reconociendo la responsabilidad de los profesionales de la justicia penal en la
prevención de la violencia contra los niños, la respuesta a ella y la protección de los
niños víctimas de la violencia, así como la necesidad de facilitar y apoyar esa
función, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda:
a) Adopten medidas y destinen recursos suficientes a fin de aumentar la
capacidad de los profesionales del sistema de justicia penal para prevenir
activamente la violencia contra los niños y proteger y prestar asistencia a los niños
víctimas de la violencia;
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