Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal A/RES/69/194 de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal. Los Estados Miembros deberían orientarse por las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo hasta donde lo permitan los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, en un marco de cooperación internacional. Definiciones 6. A los efectos de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo: a) Por “niño” se entenderá, conforme a la definición que figura en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño22, “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”; b) Por “sistema de protección de la infancia” se entenderá el marco jurídico, las estructuras, las funciones y las capacidades oficiales y oficiosas nacionales para prevenir la violencia contra los niños y el abuso, la explotación y el descuido de niños y adoptar medidas de respuesta; c) Por “niños en contacto con el sistema de justicia” se entenderá los niños que entran en contacto con el sistema de justicia en calidad de víctimas o testigos, niños de quienes se alega que han infringido las leyes penales o a quienes se acusa o declara culpables de haber infringido esas leyes, o niños que se hallen en cualquier otra situación que requiera intervención judicial, por ejemplo respecto de su cuidado, tutela o protección, incluidos los casos de hijos de padres encarcelados; d) Por “adaptado a las necesidades de los niños” se entenderá un enfoque en que se tenga en cuenta el derecho del niño a recibir protección, así como sus necesidades individuales y sus opiniones, en consonancia con la edad y madurez del niño; e) Por “niños víctimas” se entenderá los niños que son víctimas de delitos, independientemente de su papel en el delito o en el enjuiciamiento del presunto delincuente o grupo de delincuentes; f) Por “prevención del delito” se entenderá las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, mediante acciones para influir en las múltiples causas de la delincuencia; g) Por “sistema de justicia penal” se entenderá las leyes y procedimientos aplicables a las víctimas, los testigos y las personas de quienes se alega que han infringido las leyes penales o a quienes se acusa o declara culpables de haberlas infringido, y los profesionales, autoridades e instituciones encargados de aplicar dichas leyes y procedimientos; h) Por “privación de libertad” se entenderá toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento de una persona en un establecimiento vigilado público o privado del que no se le permita salir voluntariamente, por orden de una autoridad judicial o administrativa u otra autoridad pública; i) Por “remisión de casos” se entenderá toda medida que se aplique a los niños de quienes se alega que han infringido las leyes penales o a quienes se acusa o declara culpables de haber infringido esas leyes, como medida sustitutiva de las actuaciones judiciales y con el consentimiento del niño y de sus padres o tutores legales; _______________ 22 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, núm. 27531. 7/32

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