Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
A/RES/69/194
V.
Brindar protección eficaz a los niños víctimas de la violencia
20. A fin de proteger más eficazmente a los niños víctimas de la violencia durante
el proceso de justicia penal y evitar su victimización secundaria, se insta a los
Estados Miembros a que, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos
internacionales de derechos humanos pertinentes, adopten medidas apropiadas para:
a) Garantizar que en las leyes se definan con claridad las funciones y
competencias de las respectivas instancias gubernamentales y se establezcan normas
para la intervención de otras instituciones, servicios y establecimientos que se
ocupen de detectar casos de violencia contra niños y cuidar y proteger a los niños,
en particular en casos de violencia doméstica;
b) Asegurar que la policía y otros organismos encargados de hacer cumplir
la ley tengan facultades suficientes, con autorización judicial si lo exige el derecho
interno, para entrar en locales y practicar detenciones en casos de violencia contra
niños, así como para adoptar medidas inmediatas destinadas a garantizar la
seguridad de los niños;
c)
Asegurar que la policía, los fiscales, los jueces y todos los demás
profesionales competentes que puedan entrar en contacto con niños víctimas
respondan con rapidez a los casos de violencia contra niños y que las causas
correspondientes se tramiten con diligencia y eficiencia;
d) Velar por que los profesionales de la justicia penal y otros profesionales
competentes presten particular atención, al ocuparse de casos de niños víctimas de
la violencia, a enfoques adaptados a las necesidades de los niños y que tengan en
cuenta las cuestiones de género, incluso mediante el empleo de tecnologías
modernas en diferentes etapas de las investigaciones criminales y las actuaciones
penales;
e)
Asegurar que las entidades nacionales competentes elaboren y apliquen
normas, procedimientos y protocolos nacionales para atender con sensibilidad a todo
niño víctima de violencia cuya integridad física o psicológica siga en riesgo grave y
exija sacarlo con urgencia del entorno peligroso, y que se le brinde protección y
atención temporales en un lugar seguro, a la espera de que se determinen
plenamente sus intereses superiores;
f)
Garantizar que la policía, los tribunales y otras autoridades competentes
tengan facultades legales para dictar y hacer cumplir medidas de protección como
órdenes de restricción de movimientos o alejamiento en los casos de violencia
contra niños, incluidas la expulsión del autor de los hechos del domicilio y la
prohibición de todo contacto ulterior con la víctima y demás partes afectadas, dentro
y fuera del domicilio, así como para imponer sanciones por el incumplimiento de
esas órdenes de conformidad con la legislación nacional, y velar por que, cuando el
niño víctima de violencia quede bajo el cuidado y protección del progenitor no
abusador, este pueda salvaguardar al niño y por que esas medidas de protección no
dependan de que se incoen actuaciones penales;
g) Asegurar que se cree un sistema de registro de las órdenes judiciales de
protección, restricción de movimientos o alejamiento, cuando el derecho interno
permita dictarlas, para que la policía y otros funcionarios del sistema de justicia
penal puedan determinar rápidamente si se encuentra en vigor una de ellas;
h) Asegurar que en los casos de violencia contra niños pueda llegarse a un
arreglo informal o fruto de un proceso de mediación solamente si con ello se
resguarda el interés superior del niño y no se da lugar a prácticas perjudiciales,
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