Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal A/RES/69/194 d) Adopten políticas por las que se prohíba portar y utilizar armas al personal de todo lugar en que se hallen detenidos niños; e) Prohíban e impidan estrictamente el empleo de castigos corporales como medida disciplinaria, adopten políticas y procedimientos disciplinarios claros y transparentes en que se aliente la imposición de formas de disciplina positivas y educativas y establezcan por ley la obligación de los administradores y el personal de los lugares de detención de registrar, examinar y vigilar todo caso en que se apliquen medidas disciplinarias o de castigo; f) Prohíban al personal de los lugares de detención utilizar todo tipo de violencia o amenaza de violencia contra los niños para obligarlos a realizar determinadas actividades contra su voluntad; g) Garanticen una vigilancia eficaz y la protección de los niños, según sea necesario, contra actos de violencia cometidos por otros niños y por adultos, incluso adoptando medidas para prevenir la intimidación por adultos u otros niños, así como las autolesiones; h) Prevengan la violencia relacionada con las actividades de pandillas juveniles, así como el acoso y la violencia racistas en los lugares de detención; i) Alienten y faciliten, cuando sea posible y teniendo presente el interés superior del niño, visitas familiares frecuentes y el contacto y la comunicación constantes con sus familiares, así como con el exterior, y aseguren que la prohibición del contacto con sus familiares no se encuentra entre las sanciones disciplinarias impuestas a los niños detenidos; j) Eviten que los niños con enfermedades mentales o problemas de drogodependencia sufran violencia y abusos, incluso mediante tratamiento y otras medidas para protegerlos de autolesiones. 40. Reconociendo la importancia de prevenir la violencia contra los niños mediante la contratación, selección, capacitación y supervisión apropiadas del personal, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda: a) Velen por que todo el personal que se ocupe de niños en lugares de detención tenga la preparación necesaria, se seleccione en función de sus aptitudes profesionales, su integridad, su capacidad y su idoneidad personal y reciba una remuneración suficiente, capacitación adecuada y supervisión eficaz; b) Garanticen que no pueda contratarse para trabajar en organismos u organizaciones que presten servicios a niños a ninguna persona que haya sido declarada culpable de un delito contra un niño y exijan a esos organismos u organizaciones que impidan a esas personas entrar en contacto con niños; c) Impartan capacitación a todo el personal y lo sensibilicen respecto de su responsabilidad de detectar los primeros indicios del riesgo de violencia y mitigar ese riesgo, denunciar los casos de violencia contra niños y, actuando de manera ética, adaptada a las necesidades de los niños y sensible a las cuestiones de género, protegerlos activamente de esa violencia. 41. Teniendo en cuenta las necesidades propias de las niñas y su vulnerabilidad a la violencia por razón de género, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes: a) Eliminen el riesgo de todas las formas de acoso, violencia y discriminación contra las niñas; 29/32

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