A/RES/69/194 Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal 47. Se insta a los Estados Miembros a que, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes: a) Promuevan la rendición de cuentas en caso de actos de violencia contra niños en el sistema de justicia, incluso adoptando y aplicando medidas eficaces para reforzar la integridad y prevenir la corrupción; b) Establezcan mecanismos internos y externos de rendición de cuentas en la labor de la policía y en los lugares de detención; c) Establezcan todos los elementos principales de un sistema eficaz de rendición de cuentas, entre ellos mecanismos nacionales independientes de supervisión, vigilancia y denuncia en los organismos que se ocupen de niños; d) Garanticen que se investigue y persiga de forma independiente, diligente y eficaz todo delito en que haya violencia contra niños en el sistema de justicia; e) Velen por que todos los funcionarios públicos declarados responsables de actos de violencia contra niños rindan cuentas de ello, pudiendo estar sujetos a medidas disciplinarias en el lugar de trabajo, despido o investigaciones de la justicia penal, según proceda; f) Promuevan la transparencia y la rendición pública de cuentas respecto de toda medida adoptada para exigir responsabilidades a los autores de actos de violencia y a los encargados de prevenir esa violencia; g) Realicen investigaciones penales o públicas de otra índole de toda denuncia seria de actos de violencia contra niños en cualquier etapa de la actuación de la justicia y velen por que las investigaciones estén a cargo de personas íntegras, reciban financiación suficiente y se lleven a cabo sin demoras indebidas. 32/32

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