A/RES/54/125 Página 3 por el Secretario General en su informe sobre los preparativos del Congreso5, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal al respecto; 8. Decide que la serie de sesiones de alto nivel del Congreso se celebre los días 14 y 15 de abril de 2000 para que los jefes de Estado o de gobierno o los ministros de gobierno puedan concentrarse en el tema principal del Congreso; 9. Alienta a los Estados, a otras entidades interesadas y al Secretario General a aunar esfuerzos para garantizar que los cuatro cursos prácticos que se realizarán durante el Décimo Congreso se concentren claramente en los respectivos temas y logren resultados prácticos e invita a los gobiernos interesados a que los complementen con proyectos o actividades de cooperación técnica concretos; 10. Invita a los países donantes a que cooperen con los países en desarrollo para garantizar la plena participación de éstos en los cursos prácticos; 11. Alienta a los gobiernos a que hagan preparativos para el Décimo Congreso con suficiente antelación y recurriendo a todos los medios necesarios, incluso, si procede, estableciendo comités preparatorios nacionales, con miras a contribuir a un debate de los temas claramente orientado y productivo y a participar activamente en la organización y el seguimiento de los cursos prácticos, presentando documentos sobre la posición de los países con respecto a los distintos temas del programa y alentando las contribuciones de la comunidad académica y las instituciones científicas pertinentes; 12. Reitera su invitación a los Estados Miembros para que se hagan representar en el Décimo Congreso a un alto nivel político, por ejemplo por jefes de Estado o de gobierno, ministros de gobierno o fiscales generales; 13. Pide al Secretario General que, con cargo a las Naciones Unidas, invite a personalidades eminentes de reconocida pericia en los temas del Décimo Congreso, sobre la base de una distribución geográfica equitativa, para que participen en los grupos de debate relativos a cada tema del Congreso con miras a garantizar un examen más centrado y conclusiones orientadas hacia la acción; 14. Decide que el Décimo Congreso, en el marco del programa provisional aprobado por la Asamblea General en su resolución 53/110, dedique especial atención al estudio de medios para llevar a la práctica las disposiciones de la convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, especialmente teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo en la esfera del fortalecimiento de las capacidades; 15. Pide al Décimo Congreso que, por conducto de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y del Consejo Económico y Social, presente su declaración a la Asamblea del Milenio para que ésta la examine y adopte las medidas pertinentes; 5 E/CN.15/1999/6 y Corr.1, cap. II, secc. F y anexo. /...

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