A/RES/56/204
22 de octubre de 1973, y 425 (1978), de 19 de marzo de 1978, y el principio de
territorios por paz, y de que se llegue a un arreglo definitivo en todos los ámbitos,
1.
Toma conocimiento de la nota del Secretario General sobre las
consecuencias económicas y sociales de la ocupación israelí para las condiciones de
vida del pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, y
para la población árabe en el Golán sirio ocupado 2;
2.
Reafirma el derecho inalienable del pueblo palestino y de la población
del Golán sirio ocupado sobre sus recursos naturales, incluidas la tierra y el agua;
3.
Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, que no explote, destruya, agote ni
ponga en peligro los recursos naturales del territorio palestino ocupado, incluida
Jerusalén, y del Golán sirio ocupado;
4.
Reconoce el derecho del pueblo palestino a reclamar una indemnización
por la explotación, la destrucción o el agotamiento de sus recursos naturales, o por
lo que constituya una amenaza para ellos, y expresa la esperanza de que esta
cuestión se trate en el marco de las negociaciones entre palestinos e israelíes sobre
el estatuto definitivo;
5.
Pide al Secretario General que en su quincuagésimo séptimo período de
sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución, y
decide incluir en el programa de su quincuagésimo séptimo período de sesiones el
tema titulado “Soberanía permanente del pueblo palestino en el territorio palestino
ocupado, incluida Jerusalén, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado,
sobre sus recursos naturales”.
90ª sesión plenaria
21 de diciembre de 2001
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A/56/90-E/2001/17.
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