A/RES/60/104
palestinos, lo cual ha causado millares de muertos y heridos y la destrucción
generalizada de bienes,
Habiendo examinado el informe del Comité Especial encargado de investigar las
prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros
habitantes árabes de los territorios ocupados 5 y los informes pertinentes del Secretario
General 6,
Recordando la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas
con un Gobierno Autónomo Provisional, de 13 de septiembre de 1993 7, así como los
acuerdos ulteriores de aplicación concertados entre la parte palestina y la parte israelí,
Expresando la esperanza de que pronto se ponga fin a la ocupación israelí y de
que, por lo tanto, cesen las violaciones de los derechos humanos del pueblo palestino,
y recordando al respecto su resolución 58/292, de 6 de mayo de 2004,
1.
Encomia al Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes
que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de
los territorios ocupados por todo lo que ha hecho en el desempeño de la tarea que le
confió la Asamblea General, así como por su imparcialidad;
2.
Exige de nuevo que Israel, la Potencia ocupante, coopere con el Comité
Especial en el cumplimiento de su mandato;
3.
Deplora las políticas y prácticas de Israel que violan los derechos humanos
del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados, descritas en
el informe del Comité Especial correspondiente al período examinado5;
4.
Expresa su profunda preocupación ante la crítica situación que existe desde
el 28 de septiembre de 2000 en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén
oriental, a raíz de las prácticas y medidas ilegales adoptadas por Israel, y condena
especialmente todas sus actividades de asentamiento y la construcción del muro, así
como el uso excesivo e indiscriminado de la fuerza contra la población civil, incluidas
las ejecuciones extrajudiciales;
5.
Pide al Comité Especial que, hasta que se ponga fin totalmente a la
ocupación israelí, siga investigando las políticas y prácticas israelíes en el territorio
palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en los demás territorios árabes
ocupados por Israel desde 1967, en particular las violaciones por Israel del Convenio
de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de
agosto de 19491, y que celebre consultas, según proceda, con el Comité Internacional
de la Cruz Roja, de conformidad con su reglamento, para velar por que se
salvaguarden el bienestar y los derechos humanos de los pueblos de los territorios
ocupados y que presente un informe al Secretario General tan pronto como sea posible
y posteriormente cada vez que sea necesario;
6.
Pide también al Comité Especial que presente regularmente informes
periódicos al Secretario General sobre la situación imperante en el territorio palestino
ocupado, incluida Jerusalén oriental;
_______________
5
Véase A/60/380.
A/60/294 a 298.
7
A/48/486-S/26560, anexo.
6
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