A/HRC/RES/37/21 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 13 de abril de 2018 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 37º período de sesiones 26 de febrero a 23 de marzo de 2018 Tema 3 del programa Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 23 de marzo de 2018 37/21. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales El Consejo de Derechos Humanos, Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y las medidas coercitivas unilaterales aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 34/13, de 24 de marzo de 2017, y 36/10, de 28 de septiembre de 2017, y la resolución 72/168 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 2017, Acogiendo con beneplácito la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar unilateralmente medidas económicas, financieras o comerciales que impidan la plena consecución del desarrollo económico y social, particularmente en los países en desarrollo, Tomando nota del informe resumido de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la mesa redonda bienal del Consejo de Derechos Humanos sobre las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos 1, Destacando que las medidas y la legislación coercitivas unilaterales son contrarias al derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta y las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados, Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de todos los derechos humanos, y reafirmando a este respecto el derecho al desarrollo como un derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos humanos, Expresando su gran preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos, el derecho al desarrollo, las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación, Reafirmando que ningún Estado podrá emplear ningún tipo de medida, incluidas, aunque no exclusivamente, medidas económicas o políticas, ni fomentar el empleo de tales 1 A/HRC/37/31. GE.18-05889 (S) 270418  300418

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