A/HRC/RES/37/21 económicas coercitivas y la aplicación extraterritorial de leyes internas que sean contrarias a los principios del libre comercio y obstaculicen el desarrollo de los países en desarrollo; 14. Rechaza todo intento de implantar medidas coercitivas unilaterales y la creciente tendencia a hacerlo, entre otras formas mediante la promulgación de leyes de aplicación extraterritorial; 15. Reconoce que en la Declaración de Principios aprobada en la primera etapa de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra en diciembre de 2003, se insta enérgicamente a los Estados a que, en la construcción de la sociedad de la información, eviten las medidas unilaterales y se abstengan de adoptarlas; 16. Destaca la necesidad de que el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas cuente con un mecanismo independiente para que las víctimas de medidas coercitivas unilaterales superen los obstáculos para acceder a los recursos y obtener una compensación con miras a promover la rendición de cuentas y las reparaciones; 17. Insta a todos los relatores especiales y mecanismos temáticos del Consejo de Derechos Humanos en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales a que presten la debida atención, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las repercusiones y consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales y a que cooperen con el Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos en el cumplimiento de su mandato; 18. Reconoce la importancia de que se documenten, cuantitativa y cualitativamente, las repercusiones negativas de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales en el contexto de la rendición de cuentas de los responsables de violaciones de los derechos humanos que se produzcan como resultado de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra cualquier Estado; 19. Reconoce la necesidad de garantizar que todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos y los órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos tengan en cuenta la cuestión de las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y lleven a cabo actividades específicas, por ejemplo durante el examen de los informes periódicos presentados por los Estados a dichos órganos y en el marco del examen periódico universal; 20. Decide prestar la debida atención a las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos en sus actividades relacionadas con la efectividad del derecho al desarrollo; 21. Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos2; 22. Solicita al Relator Especial que identifique y proponga medidas concretas para garantizar la retirada de las medidas coercitivas unilaterales que afectan al disfrute de los derechos humanos de las víctimas, y se centre en los recursos y la compensación necesarios para promover la rendición de cuentas y las reparaciones a las víctimas en sus siguientes informes al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General; 23. Solicita también al Relator Especial que, teniendo en cuenta las opiniones de los Estados Miembros, identifique un conjunto de elementos que deban tenerse en cuenta, según proceda, en la preparación de un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, y presente esos elementos al Consejo de Derechos Humanos en su próximo informe; 24. Reconoce la importante función que desempeña la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para tratar de resolver 2 GE.18-05889 A/HRC/36/44. 5

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