A/RES/58/310 Unidas para el período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005; Financiación de la consignación 14. Decide además prorratear entre los Estados Miembros la suma de 96.368.100 dólares para la Operación para el período comprendido entre el 4 de abril y el 30 de junio de 2004, de conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en su resolución 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y con las actualizaciones hechas en la resolución 58/256, de 23 de diciembre de 2003, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2004 que figura en su resolución 58/1 B, de 23 de diciembre de 2003; 15. Decide que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 14 supra las partes que les correspondan de la suma de 766.900 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, que representa los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Operación para el período comprendido entre el 4 de abril y el 30 de junio de 2004; 16. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de 200.646.600 dólares para la Operación para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2004, de conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 14 supra; 17. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 16 supra las partes que les correspondan de la suma de 3.588.000 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, que representa los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Operación por el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2004; 18. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 8.547.300 dólares para la cuenta de apoyo y la suma de 1.907.500 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas para el período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio 2005, de conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 14 supra, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2004 y 2005 que figura en su resolución 58/1 B; 19. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 18 supra, las partes que les correspondan de la suma de 1.354.700 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos para el período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, suma que se compone de la parte que corresponde a la Operación en el prorrateo de los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, estimados en 1.247.300 dólares, y la parte que corresponde a la Operación en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 107.400 dólares; 20. Subraya que no debe financiarse ninguna misión de mantenimiento de la paz tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso; 3

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